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Boletín N°. 5174 Aprueba comisión que aerolíneas no cobren cargo extra a personas con discapacidad por transportar aparatos indispensables para su movilidad

26-02-2015.- La Comisión de Transportes aprobó reformar el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil para que los pasajeros con alguna discapacidad tengan derecho a transportar, sin ningún pago extra, sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento en el transporte aéreo nacional.

 

En reunión de la instancia legislativa presidida por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), los legisladores avalaron el dictamen que especifica que dichos instrumentos se permitirán siempre y cuando la persona que viaja los use de manera personal y estén directamente asociados con la discapacidad que presenta.

 

La reforma, impulsada por el presidente de la Comisión de Turismo, diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN), señala que en México persisten ciertos tipos de discriminación hacia este sector, ya que algunos servicios, como el transporte, no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos de la población.

 

Precisa que dentro de las políticas generales de los aeropuertos se permite el ingreso con sillas de ruedas, muletas y bastones. No obstante, no definen que estos son indispensables para la movilidad de estas personas, debido a que las aerolíneas los consideran, en la mayoría de los casos, como equipaje y aplican un cobro extra por su transportación.

 

Detalla que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruyó a los países a que identifiquen y eliminen los obstáculos y barreras, y aseguren que las personas con discapacidad tengan libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

 

Lo anterior, cobra especial relevancia ya que este sector, en la mayoría de las ocasiones, requiere de accesorios (sillas de ruedas, andaderas y prótesis) para movilizarse.

 

 

Aprueban reforma a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal

 

Los diputados integrantes de esta instancia legislativa también aprobaron un dictamen por el que se reforma la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; en su inciso V, artículo 5, a fin de actualizar y publicar la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación.

 

El documento señala que el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece que los caminos se clasifican en tipo ET, A, B, C Y D; sin embargo, estos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, debido a que adolece de claridad y muestra confusión en su interpretación.

 

Además, continúa, muchas carreteras son modernizadas en sus diferentes tramos, lo que hace que puedan circular vehículos que anteriormente no lo podían hacer.

 

La iniciativa del diputado José Martín López Cisneros (PAN) precisa que es necesario que exista, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), un documento que actualice y publique cada que se requiera la clasificación de los caminos y puentes en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

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