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Boletín N°. 5702 México no ha logrado erradicar prácticas que privan el derecho humano de la libertad
  • El país ocupa el lugar 107 entre 162 naciones donde prevalecen esclavitud, matrimonio infantil forzado y trata de personas

 

11-06-2015.- México no ha logrado erradicar las prácticas que privan el derecho humano fundamental de la libertad, ya que entre 162 países el nuestro ocupa el lugar 107 con prevalencia de esclavitud, matrimonio infantil forzado y trata de personas, de acuerdo con el Índice Global de Esclavitud 2013, afirmaron los diputados Edith Avilés Cano y Roberto Ruíz Moronatti, del PRI.

Ante ello, los legisladores impulsan un punto de acuerdo por el que solicitan a la Procuraduría General de la República establecer un programa de difusión para informar a la población, a través de la radio, televisión e Internet, de las acciones que pueden constituir delitos en contra de la libertad y la dignidad de las personas, de conformidad con la Constitución Política e instrumentos internacionales.

Los diputados agregaron que de acuerdo con el Índice Global, publicado por la Fundación Walk Free, existen 29.8 millones de personas en el mundo víctimas de esclavitud, entendida ésta como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejerce alguno o la totalidad de los atributos del derecho de propiedad e incluye prácticas análogas como servidumbre por deudas, matrimonio forzado o servil, venta o explotación de niños, en particular en conflictos armados.

El exhorto, enviado a la Primera Comisión de la Permanente para su análisis, precisa que México, además de consagrar en su Ley Fundamental la prohibición de la esclavitud, en ejercicio de su soberanía, ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales en los que manifiesta su compromiso por erradicar esta práctica “tan ancestral como atentadora de las libertades fundamentales”.

Entre esos instrumentos se encuentra la Convención Relativa a la Esclavitud de 1935, y la Suplementaria Sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1960, así como el Protocolo que enmienda la Convención Relativa a la Esclavitud, firmada en Ginebra, Suiza.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales que establecen a sus signantes la obligación de garantizar a todas las personas la libertad y seguridad personal.

Por tal razón, subrayaron los legisladores, nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y de personas están prohibidas en todas sus formas.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece el principio de “máxima protección”, entendida como la obligación de cualquier autoridad de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y ofendidos, aseguraron.

Este ordenamiento incluye el principio de la “debida diligencia” que se encuentra concebida como la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos, así como en la reparación del daño, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas.

En la presente legislatura, abundaron, se aprobó la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, por la que se faculta al máximo órgano de representación política a expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, así como trata de personas, tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Con ésta modificación, expresaron, se estará fortaleciendo el sistema jurídico que favorecerá a todas las personas y evitará casos como el acontecido el pasado mes de abril cuando una joven escapó del cautiverio en el que la tenían en la Ciudad de México, donde estaba encadenada por el cuello y fue obligada a trabajar durante largas jornadas de trabajo, y sometida a tratos crueles y degradantes.

Así también, el caso que sucedió en Veracruz, donde tres niños de 12, 6 y 3 años de edad, fueron rescatados por tratos crueles y mala alimentación; los padres tenían encadenado al mayor por uno de los tobillos, con el pretexto de que debía cuidar y alimentar a sus hermanos menores.

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