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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 5220 Diputados reciben informe de la CNDH sobre Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes
  • Se detectaron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes

 

05-03-2015.- La C谩mara de Diputados recibi贸 de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el informe especial sobre los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes de los gobiernos estatales y del Distrito Federal que infringen las leyes penales.

 

En el documento, enviado a la Comisi贸n de Derechos Humanos y publicado en la Gaceta Parlamentaria, la CNDH advierte la existencia de hechos que contravienen normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y que est谩n relacionados con factores de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Tambi茅n alerta de las inadecuadas condiciones de las instalaciones e insalubridad; falta de 谩reas para el acceso a servicios y actividades; condiciones de desigualdad de las 谩reas y personal especializado; deficiencias en la alimentaci贸n; sobrepoblaci贸n y hacinamiento; privilegios; inapropiada separaci贸n y clasificaci贸n; irregularidades en la imposici贸n de sanciones disciplinarias, e insuficiente difusi贸n de reglamentos y, en algunos casos, la inexistencia de los mismos y de manuales de procedimientos.

 

La CNDH refiere que durante febrero y marzo de 2014, se efectuaron visitas de supervisi贸n a 56 centros para adolescentes, con el prop贸sito de examinar, desde su ingreso y permanencia, el trato y las condiciones de detenci贸n.

 

De los 56 centros de tratamiento interno que se encuentran en funcionamiento, 15 son varoniles, 37 alojan a hombres y mujeres, y 煤nicamente cuatro son exclusivos para personas del sexo femenino. En conjunto, la capacidad instalada es de 8 mil 728 espacios, y la poblaci贸n recluida asciende a 4 mil 734, entre los cuales se encuentran 4 mil 448 varones y 286 mujeres.

 

Menciona que de este universo, mil 841 se encuentran sujetos a procedimiento y 2 mil 893 cumplen una medida de tratamiento; asimismo, 4 mil 438 est谩n internados por delitos del fuero com煤n y 296 por delitos del fuero federal. Adicionalmente, 7 mil 251 menores de edad se encuentran bajo una medida de tratamiento en externaci贸n.

 

La Comisi贸n Nacional relat贸 que se detectaron irregularidades en la prestaci贸n del servicio m茅dico; ausencia de programas contra las adicciones y para el tratamiento de desintoxicaci贸n; insuficiente personal; falta de capacitaci贸n a servidores p煤blicos adscritos a los centros de tratamiento interno y deficiencias en su supervisi贸n, y presencia de elementos policiales que viven en los establecimientos.

 

De igual modo, obstrucci贸n de la visibilidad hacia el interior de las estancias; deficiencias que afectan los v铆nculos con personas del exterior; falta de modificaciones y adaptaciones para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad f铆sica e incorrecta atenci贸n a adolescentes con discapacidad psicosocial, as铆 como falta de apoyo de int茅rpretes para quienes pertenecen a comunidades ind铆genas y no hablan el idioma espa帽ol.

 

Por ello, la CNDH pide a los ejecutivos estatales y al jefe de gobierno del Distrito Federal, girar instrucciones a las autoridades encargadas de los centros, para evitar toda clase de abusos y maltrato f铆sico y psicol贸gico, y lograr que la fuerza y los instrumentos de coerci贸n 煤nicamente sean utilizados en casos excepcionales, siempre y cuando se hayan agotado los medios pac铆ficos de control y de acuerdo a la forma expresamente autorizada por un ordenamiento legal.

 

Particularmente, les demanda erradicar cualquier acto relacionado con golpes, insultos, amenazas y permanencia en posturas forzadas, as铆 como el uso de esposas por lapsos prolongados; utilizaci贸n de gas pimienta, vendas en los ojos, el despojo de la ropa y encierro en celdas insalubres sin servicios sanitarios ni ventilaci贸n.

 

Con la finalidad de garantizar la seguridad de los centros de tratamiento interno y la integridad de los adolescentes, recomienda prohibir la permanencia de elementos policiales armados y de otras personas que no laboren en esos establecimientos, as铆 como la colocaci贸n de objetos que obstruyan la visibilidad en los dormitorios.

 

De igual forma, prohibir la pr谩ctica de juegos de azar y cualquier otro tipo de actividades nocivas para el sano desarrollo de los adolescentes; garantizar que todas las personas internas reciban tres veces al d铆a y en un horario establecido, alimentos higi茅nicamente elaborados.

 

Tambi茅n, que todos los centros re煤nan las condiciones de habitabilidad necesarias; girar instrucciones para que en los establecimientos que presentan sobrepoblaci贸n y/o hacinamiento, se realice una distribuci贸n equitativa de los adolescentes, que evite en la medida de lo posible el uso de 谩reas cuya ocupaci贸n exceda su capacidad instalada.

 

Igualmente, para que los servidores p煤blicos responsables de los centros de tratamiento interno, procuren una estricta separaci贸n entre hombres y mujeres, as铆 como entre las diferentes categor铆as jur铆dicas y entre adultos y menores de edad, estableci茅ndose criterios para llevar a cabo una adecuada clasificaci贸n de la poblaci贸n interna y tomar las medidas pertinentes y eficaces a fin de combatir la existencia de privilegios.

 

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