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Boletín N°. 5221 Dan publicidad a dictámenes de leyes generales de Aguas y de Desarrollo Forestal

05-03-2015.-

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de la Mesa Directiva la declaratoria de publicidad de dos dictámenes. Uno, por el que se expide la Ley General de Aguas, y el segundo, para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismos que serán debatidos y votados en la próxima sesión ordinaria.

 

Por lo que respecta al dictamen que expide la Ley General de Aguas, menciona que en los últimos años, la disponibilidad per cápita del vital líquido en México ha ido disminuyendo por la concentración de la población en localidades urbanas y por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos como la sequía.

 

Agrega que ello ha obligado al Estado a implementar medidas drásticas como el trasvase de una cuenca o acuífero a otro, por sí o con la participación del sector privado, por lo que se propone regular su autorización y modalidades.

 

Señala también que con esta ley se pretende encaminar al país hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídricas a través de un esfuerzo gubernamental, social y privado.

 

De acuerdo con el dictamen presentado por las comisiones unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, dicha legislación norma la participación de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como regular las aguas nacionales.

 

Asimismo, enlista funciones conjuntas y atribuciones en materia de regulación y prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con su competencia constitucional.

 

Establece las disposiciones en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento del agua. Una de las novedades es la regulación del trasvase.

 

En cuanto al uso doméstico, la ley fija una excepción al trámite de concesión, a fin de garantizar el derecho humano al agua cuando se realice por medios manuales.

 

En materia de prevención y control de la contaminación, se plantean las responsabilidades y participación de los distintos órdenes de gobierno y los concesionarios

 

Se establece un Título Décimo denominado “Financiamiento del Sector de los Recursos Hídricos”, a través del cual se busca que, atendiendo a criterios de sustentabilidad, eficiencia económica y equidad, se obtengan los recursos suficientes para el desarrollo y sostenimiento del sector.

 

Para ello, indica el dictamen, se busca que con los recursos captados, gestionados y asignados, se garantice el derecho humano al agua, y resulten suficientes para cumplir con los fines de la Ley, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios relacionados.

 

Se plantean también las bases y principios para las tarifas, así como los criterios a seguir para que las contribuciones y aprovechamientos de las aguas nacionales o estatales y la infraestructura hidráulica, permitan alcanzar la sostenibilidad financiera y la eficiencia productiva.

 

Por lo que respecta al dictamen presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se señala que una de sus intenciones es facultar al Ejecutivo federal para decretar vedas forestales cuando se tenga como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

 

Incluye como infracciones a la Ley, realizar cualquier actividad, uso o aprovechamiento distintos a la restauración, en terrenos incendiados cuando no hayan transcurrido al menos 20 años desde el siniestro.

 

Además, fija multas que van de 150 a 20 mil días de salario mínimo a quien cometa infracciones relacionadas con incendios forestales.

 

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