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Boletín N°. 5265 Propone Pérez Escalante que abandono de adultos mayores y de menores de edad se persiga de oficio y sancione

13-03-2015.- La secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI), propuso incorporar al Código Penal Federal el delito de abandono a adultos mayores, para quienes tienen la obligación de cuidarlos, con sanciones de 50 a 100 días de salario mínimo y un mes a cuatro años de prisión.

Agregó que actualmente se castiga con prisión a quien abandone a un menor de edad o una persona enferma incapaz de cuidarse a sí misma, por lo que propuso que también se le imponga la multa económica.

Con reforma al artículo 335 del Código Penal Federal, también se busca que el Ministerio Público persiga de oficio este delito, ponga al abandonado al cuidado de la institución que corresponda, y que en caso de que el sujeto activo fuere ascendiente o tutor del menor, promueva la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Pérez Escalante destacó la importancia de incorporar a este dispositivo de carácter penal a las personas adultas mayores, toda vez que a la fecha no se cuenta con estadísticas ciertas en torno al maltrato y la violencia que sufren y, en especial, de los que no les es posible cuidarse a sí mismos y han sido abandonados.

Refirió que de acuerdo con una encuesta de El Colegio de México, realizada en el Distrito Federal, un 36 por ciento de los adultos mayores reciben maltrato y violencia por parte de sus hijos; 11 por ciento, de la pareja; 10 por ciento de los nietos, y un 17.4 por ciento de personas ajenas.

La diputada del PRI planteó la necesidad de apoyar a este sector, pues diez de cada cien mexicanos han cumplido 60 años o más, y se prevé que para el 2050, de acuerdo al Consejo Nacional de Población, 30 por ciento de la población tendrá más de esta edad.

Indicó que al imponer una multa 50 a 100 días de salario mínimo por abandono de personas, se fortalece la protección de los adultos mayores, los menores y las personas enfermas con incapacidad de cuidarse a sí mismos.

“Los grupos vulnerables no sólo son aquellos sectores que por su edad, condiciones económicas o de salud, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás, sino también se trata de personas susceptibles de convertirse en víctimas de maltrato y violencia e incluso del abandono”, abundó.

Elvia María Pérez recordó que el actual artículo 335 del Código Penal Federal tipifica como delito el abandono de personas incapaces de cuidarse a sí mismos, solo cuando se trata de menores o personas enfermas, sin considerar a adultas mayores, por lo que resulta muy importante reformar este dispositivo a fin de que se les asista.

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