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Bolet铆n N°. 5288 Diputados reciben y turnan a comisiones minuta que expide Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n
  • No podr谩 clasificarse como reservada aquella informaci贸n relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad

 

19-03-2015.- La C谩mara de Diputados recibi贸 y turn贸 a la Comisi贸n de Gobernaci贸n, con opini贸n de la de Transparencia y Anticorrupci贸n, la minuta que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n.

 

El documento establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n en posesi贸n de cualquier autoridad, entidad, 贸rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes aut贸nomos, partidos pol铆ticos, fideicomisos y fondos p煤blicos, as铆 como de cualquier persona f铆sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p煤blicos o realice actos de autoridad de la Federaci贸n, estados y municipios.

 

Destaca que son objetivos de la ley: distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federaci贸n y las entidades federativas, en materia de transparencia y acceso a la informaci贸n, y sentar las bases m铆nimas que regir谩n los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n.

 

De igual modo, instaurar procedimientos y condiciones homog茅neas en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n, mediante procedimientos sencillos y expeditos; regular los medios de impugnaci贸n y procedimientos para la interposici贸n de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes; establecer las bases y la informaci贸n de inter茅s p煤blico que se debe difundir proactivamente.

 

Asimismo, instituir la organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales, as铆 como sentar las bases de coordinaci贸n entre sus integrantes, entre otros objetivos.

 

Esta ley, argumenta el documento, permitir谩 que los ciudadanos tengan pleno acceso a la informaci贸n y har谩 ejercible su derecho a que los sujetos obligados rindan cuentas, a fin de generar cambios en la forma de hacer pol铆tica en el pa铆s, y prev茅 el derecho humano de acceso a la informaci贸n, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informaci贸n.

 

Menciona que toda la informaci贸n generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesi贸n de los sujetos obligados es p煤blica y accesible a cualquier persona en los t茅rminos y condiciones que se establezcan en esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la ley federal, en las leyes de las entidades federativas y en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.

 

Relata que no podr谩 clasificarse como reservada aquella informaci贸n que este虂 relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

 

Ninguna persona, menciona, ser谩 objeto de inquisici贸n judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n, ni se podr谩 restringir este derecho por v铆as o medios directos e indirectos.

 

El documento considera como informaci贸n reservada aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad p煤blica o la defensa nacional; cuente con un prop贸sito genuino y un efecto demostrable, y pueda menoscabar la conducci贸n de las negociaciones y relaciones internacionales.

 

Igualmente, la que se entregue al Estado mexicano expresamente con ese car谩cter, o de confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; de conformidad con el derecho internacional, o pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relaci贸n con las pol铆ticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del pa铆s.

 

Tambi茅n se reservar谩 aquella informaci贸n que ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras, susceptibles de ser consideradas de riesgo sist茅mico, o del sistema financiero del pa铆s; comprometa la seguridad en la provisi贸n de moneda nacional al pa铆s, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector p煤blico federal.

 

Incluso, la que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona f铆sica, entre otras excepciones.

 

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