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comunicaciónsocial
Boletín N°. 0263 Pena de prisión no significa violentar derechos humanos de internos: CNDH
  • Informa a diputados planteamiento de sobrepoblación en Centros Penitenciarios del país

 

  • Se pronunció por un programa de despresurización que permita agilizar la libertad anticipada

 

  • Necesario orientar estrategias, programas y acciones para atender esta problemática

 

19-10-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) remitió a la Cámara de Diputados el documento “La Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicanaâ€, en donde reitera su preocupación por las condiciones que imposibilitan o dificultan que los internos accedan a una vida digna, así como a los medios para lograr su rehabilitación y reinserción social efectiva.

 

El organismo nacional afirmó que “estar privado de la libertad no significa que se puedan violar derechos humanos de los internos al restringirles el agua, el alimento o un espacio para dormir, educación, trabajo, capacitación, salud, vestido y, en su caso, acceso a beneficios previstos en la ley, condiciones todas ellas contextualizadas dentro de la problemática de la sobrepoblaciónâ€.

 

Mencionó que el fenómeno de la sobrepoblación debe ser atendido por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con acciones e iniciativas, privilegiando el uso de penas alternativas a la prisión, la obtención de libertad anticipada y la imposición de sanciones que permitan la reinserción social efectiva, con base en el respeto de los derechos humanos de los internos.

 

Se pronunció por ejecutar un programa de despresurización que sin demérito de los requisitos exigidos permita mayor agilidad en el otorgamiento de dicha libertad y revalorar el aumento de penas de manera desmedida, situación que impide de hecho la reinserción social y que resulta por ello violatoria de derechos humanos, lo que ha provocado la permanencia de la sobrepoblación.

 

En el documento enviado a la Comisión de Derechos Humanos por la Mesa Directiva en la sesión de hoy y publicado en la Gaceta Parlamentaria, la CNDH relató que en ningún caso debe permitirse sobrepoblación en los centros de máxima seguridad, ya que este solo hecho vulnera su nivel de seguridad, debiendo retomarse su capacidad de diseño, sin aceptar incremento en el número de camas en estas instituciones.

 

Planteó orientar las estrategias, programas y acciones que permitan dar atención a la problemática de la sobrepoblación en la que se encuentran los centros de reclusión en el país y que contraviene al fin de la pena.

 

Con ello, se coadyuva a que los internos una vez que obtengan su libertad se reintegren como personas útiles a la sociedad, procurando que no vuelvan a delinquir, en beneficio de la paz social.

 

Es indispensable que el Estado promueva políticas públicas que incluyan estrategias, lineamientos y acciones para atender los requerimientos de operación eficiente de los centros de reclusión y garanticen la compurgación de la pena, con la salvaguarda de los derechos humanos de la población interna.

 

La CNDH propuso considerar el establecimiento de estándares de control en los niveles de ocupación en los establecimientos penitenciarios, para lo cual debe contarse con una escala de medición para la atención de la sobrepoblación que permita evaluar los niveles de densidad poblacional de cada centro, así como sus correspondientes planes de contingencia.

 

En concordancia con los programas de ejecución de penas, es fundamental que se establezcan estrategias de mitigación, en las que se delimiten claramente los riesgos que se pueden llegar a presentar una vez que se rebasa la capacidad de ocupación en los centros de reclusión.

 

En el diseño de políticas tendentes a solucionar el problema específico de la sobrepoblación, es necesario enfatizar una visión integral del problema.

 

Resulta inevitable establecer criterios para que la autoridad competente considere la clasificación de los internos, privilegiando la cercanía a su domicilio, de conformidad con las disposiciones constitucionales, así como la condición ocupacional de los centros, reconociéndose que no existe disposición que prohíba que un interno del fuero federal se encuentre en un centro del fuero común o viceversa, salvo la excepción señalada en el último párrafo del artículo 18 constitucional.

 

Además, en los protocolos de actuación deben establecerse, de manera clara, los indicadores y acciones a seguir cuando se rebasen la capacidad operativa y la capacidad de urgencia, así como impulsar la contratación suficiente y capacitación permanente del personal para atender la labor de custodia, administrativa y técnica.

 

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