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Boletín N°. 0103 Proponen legislar en materia de medio ambiente para evitar más casos como los de Cabo Pulmo o Dragon Mart

• Ampliar abanico de motivos por los que la Semarnat niegue permisos para megaproyectos, señala Ocampo Bedolla

• Incluye no dar concesiones sin consentimiento de las comunidades indígenas de lugares donde se planeen obras

08-09-2015.- Con el fin de evitar que se repitan más casos como el de “La Parota†o los de Wirikuta y el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo, en los que se generaron conflictos sociales por presuntos daños al equilibrio ecológico, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (NA) propuso diversas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El propósito es ampliar el abanico de fundamentos con los que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) niegue la autorización para la construcción de proyectos o el aprovechamiento de recursos dentro de áreas naturales protegidas.

“Cuando la autoridad otorga una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua o para la construcción de megaproyectos turísticos, que perjudican el equilibrio ecológico, la salud pública o seguridad, se fomenta el conflicto socialâ€, advirtió la legisladoraâ€.

En México son comunes los conflictos socio-ambientales por permisos a favor de empresas para explotar ecosistemas y recursos naturales, afectando a las comunidades locales, provocando problemas agrarios como el de la Reserva de la Biosfera en Montes Azules; y desorden en el desarrollo de la Riviera Nayarita y en las minas a cielo abierto en Baja California, entre otros.

El proyecto, que modifica el artículo 35 de dicha ley, precisa que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Semarnat emitirá la resolución en la que podrá negar la autorización solicitada cuando la obra o actividad de que se trate, se realice dentro de un área natural protegida que no cuente con un programa de manejo o que no sea acorde con el mismo.

De igual forma, dará la negativa si existe riesgo demostrable, con base en elementos técnicos, para la seguridad y salud de la población en el territorio, en caso de peligro para la salvaguarda de recursos naturales estratégicos, así como por no contar con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas de donde se solicite la autorización.

Además, se negará el permiso cuando haya una investigación en curso, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la zona donde se pida la autorización de impacto ambiental; correrá la misma suerte cuando existan identificadas y demostradas alternativas de ubicación de la obra o actividad.

Ocampo Bedolla subrayó que cuando se autorizan proyectos sin contar con el consenso de las comunidades locales preocupadas por las afectaciones a sus tierras, su modo de vida y su salud, se genera un descontento que se expresa mediante manifestaciones y protestas sociales.

“Existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la idoneidad de los proyectos en términos sociales y ambientalesâ€, concluyó.

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