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Boletín N°. 0116 Diputados aprueban constitución de las 56 comisiones ordinarias que funcionarán en la LXIII Legislatura

30-09-2015.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el que se constituyen e integran las 56 comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXIII Legislatura.

 

El documento, suscrito por los ocho grupos parlamentarios integrantes de la Jucopo, establece que, del total de las comisiones, el PRI presidirá 23; el PAN, 12; el PRD, 7; PVEM, 5; Morena, 4; Movimiento Ciudadano, 3; Nueva Alianza y Encuentro Social, una cada uno.

 

Argumenta que de conformidad con el artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

 

El criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios para la integración de estos órganos legislativos, señala, surge de valorar el número de sus integrantes en el momento de la instalación de la Legislatura y no en el de su evolución.

 

Agrega que la Ley Orgánica del Congreso General instituye que aun cuando los grupos parlamentarios hayan modificado su integración en el transcurso de las legislaturas, esto no cambia la conformación proporcional de las comisiones.

 

Las comisiones serán presididas de la siguiente manera:

 

Grupo Parlamentario del PRI

 

 

Agricultura y Sistemas de Riego

 

Agua Potable y Saneamiento

 

Asuntos Indígenas

 

Comunicaciones

 

Defensa Nacional

 

Deporte

 

Derechos Humanos

 

Desarrollo Social

 

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

 

Economía

 

Energía

 

Ganadería

 

Gobernación

 

Igualdad de Género

 

Infraestructura

 

Jurisdiccional

 

Justicia

 

Pesca

 

Población

 

Presupuesto y Cuenta Pública

 

Relaciones Exteriores

 

Trabajo y Previsión Social

 

Vivienda

 

Grupo Parlamentario del PAN

 

 

Atención a Grupos Vulnerables

 

Cambio Climático

 

Cultura y Cinematografía

 

Desarrollo Rural

 

Fortalecimiento al Federalismo

 

Hacienda y Crédito Público

 

Juventud

 

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Salud

 

Seguridad Pública

 

Transportes

 

Turismo

 

Grupo Parlamentario del PRD

 

 

Asuntos Frontera Norte

 

Competitividad

 

Derechos de la Niñez

 

Distrito Federal

 

Educación Pública y Servicios Educativos

 

Puntos Constitucionales

 

Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

 

Grupo Parlamentario del PVEM

 

Asuntos Frontera Sur-Sureste

 

Desarrollo Municipal

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Radio y Televisión

 

Recursos Hidráulicos

 

Grupo Parlamentario de Morena

 

Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Reforma Agraria

 

Seguridad Social

 

Transparencia y Anticorrupción

 

Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

 

 

Desarrollo Metropolitano

 

Marina

 

Protección Civil

 

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

 

 

Ciencia y Tecnología

 

 

Grupo Parlamentario de Encuentro Social

 

 

Asuntos Migratorios

 

De igual modo, el documento de la Jucopo precisa que la integración personalizada de cada una de las comisiones ordinarias será la que se señala en el Anexo del presente Acuerdo.

 

La composición numérica propuesta, podrá ser ajustada por la Jucopo a efecto de asegurar, en todo momento, los principios de proporcionalidad, pluralidad y equidad en la conformación de las comisiones.

 

Además, se reconoce la necesidad de revisar la pertinencia de las comisiones legislativas a efecto de que, en su caso, sean transformadas o reformadas para asegurar la eficacia de la función legislativa.

 

Menciona que de conformidad con los artículos 40, numerales 2 y 5, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones ordinarias deberán constituirse durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, integrándose hasta por 30 miembros cada una, con excepción de la Jurisdiccional y la de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que tendrán entre 12 y 16, la primera, y 20 la segunda.

 

En tanto, el artículo 43, numeral 2 de dicho ordenamiento, señala que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de 30 miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

 

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