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Bolet铆n N°. 2524 Propone diputada expedir Ley General de Adopci贸n, para ofrecer a menores mejores oportunidades de vida
  • Habitan en orfanatos 30 mil ni帽as, ni帽os y adolescentes

 

11-11-2016.- La diputada Daniela De Los Santos Torres (PVEM) present贸 iniciativa para expedir la Ley General de Adopci贸n, cuyo objetivo es ofrecer mayores y mejores oportunidades de vivir en un entorno familiar, a menores que carezcan de familia o persona responsable de su desarrollo.

 

Consider贸 fundamental que toda ni帽a, ni帽o o adolescente abandonado o que no cuente con una persona responsable de su buen crecimiento, goce de plena capacidad para desarrollarse, integrarse e interactuar socialmente, por encima del estado de indefensi贸n de su integridad f铆sica y psicol贸gica.

 

A nivel nacional, precis贸, se identifican 30 mil infantes habitando casas-hogar, orfanatos y casas cuna de todo el pa铆s; sin embargo, cifras de organizaciones como la Red por los Derechos de la Infancia en M茅xico, refieren que, adicionalmente, hay 29 mil ni帽os que no cuentan con cuidados familiares ni institucionales.

 

En la norma propuesta, se establece que la adopci贸n es un derecho de ni帽as, ni帽os, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad de naturaleza restitutiva, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera 铆ntegra en el seno de una familia.

 

En todos los casos de adopci贸n, este sector social tendr谩 asistencia psicol贸gica durante el proceso, informados de las consecuencias de su adopci贸n, y deber谩n ser escuchados en todo momento, atendiendo a su edad y grado de madurez.

 

Los derechos y obligaciones que nacen de la adopci贸n, as铆 como el parentesco que de ella resulte, se ampl铆an a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijo biol贸gico de 茅ste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.

 

Sobre los requisitos, refiere que tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco a帽os, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, c贸nyuges o concubinos. Y deben mediar no menos de 17 a帽os de edad entre adoptado y adoptante.

 

Para el caso de los c贸nyuges o concubinos, ambos deber谩n consentir la adopci贸n y bastar谩 con que s贸lo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.

 

El solicitante deber谩 tener aptitud f铆sica, psicol贸gica, moral y contar con medios suficientes para proveer subsistencia, cuidado y educaci贸n a quien se pretenda adoptar.

 

El cap铆tulo 鈥淓ntrega voluntaria de una ni帽a, ni帽o o adolescente con prop贸sito de adopci贸n鈥, precisa que en los casos en que quienes ejerzan la patria potestad de una ni帽a, ni帽o o adolescente no pudieran o no estuvieran en las condiciones necesarias para la crianza de 茅ste, podr谩n hacer la entrega voluntaria del mismo al Sistema DIF correspondiente a trav茅s de la Procuradur铆a o en su caso ante el titular del Sistema DIF Municipal.

 

Respecto a infantes abandonados o exp贸sitos, indica que las ni帽as, ni帽os, adolescentes y mayores de edad discapacitados bajo estas condiciones, acogidos por alguna persona, instituci贸n p煤blica o privada, ser谩n sujetos de adopci贸n una vez que hayan transcurrido ciento veinte d铆as naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga informaci贸n que permita conocer su familia de origen o extensa.

 

Asimismo, establece sanciones cuando cualquier persona que participe en el proceso de adopci贸n, directa o indirectamente false茅 cualquier informaci贸n o intencionalmente oculte otra que se debiera conocer, se cancelar谩 la solicitud y la Procuradur铆a, o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, lo har谩 del conocimiento del Ministerio P煤blico para los efectos legales que procedan.

 

La proponente de la iniciativa, De Los Santos Torres, afirm贸 que ni帽as y ni帽os hu茅rfanos o carentes de cuidado familiar, son titulares de derechos establecidos a trav茅s de diferentes instrumentos jur铆dicos nacionales e internacionales.

 

鈥淓s primordial la responsabilidad que tienen los padres, tutores o representantes legales en la crianza y el bienestar integral y cumplimiento de los derechos de los menores; no obstante, existe corresponsabilidad del Estado de velar por que estos derechos se cumplan de conformidad con los preceptos constitucionales relativos a la protecci贸n de la familia y de los menores鈥, concluy贸.

 

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