23 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3572 Conoce Pleno tres dictámenes; uno de ellos, en materia de uso medicinal de la cannabis

27-04-2017.- El Pleno conoció para trámite de publicidad tres dictámenes. El primero, correspondiente a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para legislar en materia de uso medicinal de la cannabis, índica y americana o mariguana, que hasta el momento son sustancias prohibidas dentro del territorio nacional.

 

La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

 

Menciona que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

 

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

 

El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.

 

El segundo reforma los artículos 8, 9 incisos a), b), c) y d) y tercer párrafo; artículos 11 y 12, fracciones I, II y III; artículos 13 y 14; artículo 15, párrafos primero y segundo; artículos 16, 17, 18 y 19, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de hidrocarburos, con la intención de sustituir el término "salario mínimo" por el de "Unidad de Medida y Actualización", y combatir un problema social que ha ido a la alza en los últimos años, como lo es el robo de hidrocarburos.

 

Además, el tercer dictamen adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General de Turismo, para que la secretaría del ramo y la de Educación Pública promuevan, fomenten e incluyan la cultura turística, como eje trasversal dentro de los planes y programas de estudios.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación