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Bolet铆n N°. 3921 Robo a autotransportes aument贸 179 por ciento; en 2016, fueron hurtadas 4 mil 500 unidades
  • Este a帽o, se registran p茅rdidas por mil millones de pesos a causa de este delito, sostuvo Torres Cant煤

 

10-08-2017.- Es necesario que autoridades federales combatan el robo a autotransportes, que en los 煤ltimos dos a帽os se increment贸 en 179 por ciento; en 2016 fueron robadas 4 mil 500 unidades, seg煤n la Asociaci贸n Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), sostuvo el secretario de la Comisi贸n de Transportes, Daniel Torres Cant煤.

 

Destac贸 que la C谩mara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), advirti贸 que en lo que va del a帽o se registran p茅rdidas por mil millones de pesos (mdp) por este delito, comparado con el 2016 que ascendi贸 a 600 mdp.

 

El aumento de asaltos al autotransporte deriva en un incremento de hasta 200 por ciento en el costo de las p贸lizas de seguros, de acuerdo a la Confederaci贸n de C谩maras Industriales (CONCAMIN).

 

Torres Cant煤 propone reformar los art铆culos 286 y 376 del C贸digo Penal Federal, para que sea facultad exclusiva del Ministerio P煤blico Federal conocer las denuncias por robo de autotransporte, e incrementar en una mitad la pena de 7 a 15 a帽os de prisi贸n cuando el robo sea al veh铆culo o sus componentes (remolques, semirremolques o la propia carga) que cuente con permiso de la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT) para operar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo.

 

La iniciativa que se turn贸 a la Comisi贸n de Justicia, resalta que el C贸digo Penal Federal tipifica este delito cuando se comete en caminos o carreteras (fracci贸n XVI, art铆culo 381); sin embargo, cuando el veh铆culo es retirado de la jurisdicci贸n del camino federal y el robo es perpetrado fuera del derecho de v铆a, el transportista tiene que denunciar en el Ministerio P煤blico local.

 

Esto conlleva que el transportista no s贸lo sea v铆ctima del delito de robo, sino que se enfrente a procesos burocr谩ticos de los Ministerios P煤blicos locales, complicando el acceso a la justicia, por lo que es pertinente que este il铆cito sea conocido exclusivamente por la instancia federal.

 

Explic贸 que el modo de operar de los delincuentes para entorpecer la administraci贸n e impartici贸n de justicia radica en ejecutar el robo fuera de la jurisdicci贸n federal del camino, lo que genera que, en muchas ocasiones, en una entidad se encuentre la mercanc铆a robada y en otra el cami贸n o los remolques.

 

El diputado federal por Nuevo Le贸n revel贸 que de mil 354 robos de camiones de carga en carreteras, mil 267 se cometieron con violencia y 87 sin violencia. 鈥淓sta problem谩tica se debe a la inseguridad en las v铆as generales de comunicaci贸n del pa铆s, por lo que se requiere que el delito se persiga por las autoridades federales, m谩xime cuando lo establece la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal鈥, asegur贸.

 

El transportista, argument贸, presta un servicio amparado por el gobierno federal, autorizado para utilizar caminos y puentes federales, que al final del ciclo es el m贸vil para garantizar por parte del Estado la rector铆a del desarrollo nacional a trav茅s de la competitividad y fomentando el crecimiento econ贸mico del pa铆s.

 

Raz贸n que, indic贸, justifica ampliamente que sean las autoridades federales a quienes corresponda combatir este delito; 鈥渄ebemos tomar en consideraci贸n que el da帽o patrimonial que se ocasiona repercute contra un sector importante de la econom铆a nacional鈥.

 

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