06 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4649 Quien cometa homicidio en contra de su cónyuge, pierde patria potestad de sus hijos
  • El objetivo es proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes sobre conductas nocivas a su integridad: Ibarra Hinojosa

 

12-12-2017 La Cámara de Diputados aprobó, con 316 votos a favor, el dictamen que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal por el que establece que se perderán los derechos de la patria potestad, tutela, guarda y custodia de los hijos a quienes, teniendo el ejercicio de éstas garantías, priven de la vida a su cónyuge.

 

El dictamen que también reforma los artículos 417 y 444 del Código Civil Federal, señala que la madre o padre que tenga la patria potestad de sus hijos, perderá este derecho cuando obtenga sentencia condenatoria a causa de un delito de los catalogados como de alto impacto en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, condenando expresamente a la pérdida de esa garantía.

 

El presidente de la Comisión de Justicia, Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), destacó que el dictamen establece en el Código Penal Federal que quienes cometan homicidio en contra de su cónyuge, serán sancionados con la pérdida de los derechos de la patria potestad.

 

“Asimismo, busca impedir el derecho de convivencia a través de las pérdidas de la patria potestad cuando el padre, madre o quien goce de este derecho obtenga sentencia condenatoria por algún delito de los catalogados como de suma gravedad o de alto impacto en nuestra Constitución”, precisó.

 

Este dictamen, aseguró, tiene su génesis en el interés superior de la infancia y en la necesidad de proteger el desarrollo integral de las niñas y niños y adolescentes sobre conductas que pudieran ser nocivas para su integridad personal, principalmente si estas pudieran provenir de sus padres o tutores.

 

Detalla que las reformas a las normas en mención, no contravienen ninguna disposición de carácter nacional o internacional, por el contrario, “fortalecen los derechos establecidos en el artículo 4 constitucional y atiende lo referido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

 

Refiere que la privación de la patria potestad no es una medida que tenga como fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes que implica este derecho respecto del hijo, sino que debe entenderse como una medida excepcional con el que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria.

 

El dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

-- ooOoo --

 

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación