14-12-2017.- Con 392 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a las Leyes de Instituciones de Seguros y Fianzas, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para permitirles tener acceso a servicios financieros y asegurarse contra un siniestro que ponga en riesgo su integridad física. La reforma da certeza jurídica a este sector y acorde con normas internacionales que velan por su bienestar y protección y, en específico, respecto a la adquisición de seguros y servicios financieros, créditos bancarios, hipotecas y otras modalidades de financiamiento. El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reconoce rezagos en materia de inclusión de este segmento poblacional, ya que no hay un apartado específico que los considere. “El Estado Mexicano debe generar condiciones que permitan a todas las personas desarrollarse integralmente y ejercer sus derechos y libertades plenamente, sin discriminación”, refiere el documento, y estima necesario crear políticas públicas y programas de atención y reestructurar los planes de seguros y fianzas para dirigirlos a este sector. Destaca la importancia de que todos los mexicanos sean partícipes de los beneficios del sistema financiero, mediante estrategias concretas y coordinadas entre los diferentes actores del sector público y privado, en un marco que procure la solidez y estabilidad del sistema financiero. “Un mayor acceso al ahorro, el financiamiento, inversión y aseguramiento favorecerá el desarrollo económico local y regional y contribuirá a incrementar la productividad y el empleo, y con ello el bienestar de la población”. Además considera que “contar con una política explícita situará el tema de la inclusión financiera en el mismo nivel de importancia que otras prioridades de la política pública, lo que permitirá tener mayores avances en una inclusión financiera responsable”. Se agrega un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para establecer que las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar el ramo médico, para el caso de riesgos que puedan afectar la persona del asegurado, generándole una discapacidad, ofrecerán como cobertura, dentro de un producto o beneficio adicional que ampare el pago de gastos derivados de la atención médica, programa de rehabilitación, terapias rehabilitadoras y los servicios médicos que requieran y sean necesarios para atender dicha discapacidad, de acuerdo con las sumas aseguradas y coberturas contratadas. Lo anterior, mediante la selección de riesgo correspondiente y de diseño del producto o beneficio adicional que se ofrezca al mercado para la cobertura de riesgos futuros, que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte. Por lo que hace a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, plantea adicionar las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 2 para definir Discapacidad como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Establece que la Discapacidad Física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. El concepto de Discapacidad Mental lo expone como la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona que, aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno y desarrollo social y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Estipula que la Discapacidad Intelectual se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Finalmente, la Discapacidad Sensorial la define como la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas con cada uno de ellos y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La minuta fue devuelta al Senado para los efectos constitucionales, pues la Comisión de Hacienda no aceptó reformar el artículo 10 de la Ley General para los Derechos de las Personas con Discapacidad, al considerar que generaría obligaciones que no corresponden a la naturaleza de las entidades involucradas. -- ooOoo -- |