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Boletín N°. 4678 No se considerará la personalidad de un imputado para fijar pena o medida de seguridad

14-12-2017 La Cámara de Diputados avaló en lo general y particular, con 375 votos, reformas al Código Penal Federal, para adicionar un último párrafo al artículo 52 y establecer que bajo ninguna circunstancia el juzgador podrá tomar en consideración la personalidad del imputado para fijar la pena o medida de seguridad a imponer.

 

El documento detalla que existen algunas disposiciones que, si bien no refieren expresamente a los estudios de personalidad, establecen previsiones que necesariamente implican tomar en consideración la personalidad del imputado o sentenciado.

 

Además, tales condiciones especiales y personales deben ser relevantes para determinar la posibilidad del sujeto de haber ajustado su conducta a la norma; sin embargo, es claro que tal relevancia queda completamente sujeta a la valoración del juzgador, por lo que la norma deja abierta una rendija por la que el juzgador podría tomar en consideración un aspecto de la personalidad del imputado, argumentando que se trata de una condición personal relevante para el caso concreto.

 

En consecuencia, resulta necesario imponer la prohibición expresa para el juzgador de tomar en consideración la personalidad del imputado para imponer la sanción penal, puntualiza. Se envió al Senado de la República.

 

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