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Boletín N°. 4691 En divorcio por separación de bienes, se dará compensación al cónyuge que se haya dedicado al hogar

• Podrá ser de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes generados por la contraparte

14-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó 385 votos un dictamen que adiciona un artículo 288 bis al Código Civil Federal para establecer que en los casos de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges se dedicó preponderadamente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o si los hubiese generado no alcancen la proporción equivalente al valor generado por el otro, el juez deberá decretar en la sentencia el derecho a una compensación.

Esta deberá decretarse mediante resolución y bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser de hasta 50 por ciento del valor de dichos bienes o, en su caso, conforme a lo convenido por ambos cónyuges.

Para otorgar la compensación, el juez deberá tomar en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio, la duración del enlace, los ingresos que el cónyuge haya generado en ese lapso, las necesidades del cónyuge dedicado preponderadamente al hogar o al cuidado de los hijos, entre otros parámetros.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la compensación y las garantías para su efectividad. El dictamen fue turnado al Senado.

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