28 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4697 Aprueban reformas para ampliar concepto de discriminación, combatir acoso y tratos preferenciales

14-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó por 389 votos reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a efecto de erradicar esa práctica en la prestación de servicios de instituciones públicas o privadas, para fomentar una atención igualitaria y un trato digno a la población.

Con esta reforma, se abona a la eficacia del derecho a la no discriminación en su vertiente de protección, frente a actos discriminatorios cometidos por particulares.

Se fortalece este ordenamiento optimizando sus disposiciones para mejorar el funcionamiento del Conapred y señalar conductas que se deben combatir.

Permitirá también establecer condiciones reales y efectivas de igualdad, a través de un régimen jurídico que coadyuve a hacer posible el disfrute del derecho a la igualdad.

El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos señala que la discriminación es un fenómeno en aumento, así como la comisión de esos actos por motivos de apariencia, forma de hablar o preferencias sexuales.

Por ello, se incluyen en el artículo 1 los términos “identidad de género†y “transfobia†en el concepto de discriminación.

La fracción XXVIII del artículo 9 considera discriminación cualquier tipo de acoso, ya que actualmente la ley no lo contempla específicamente. Se adiciona la fracción XXXV, para precisar que también lo es al establecer diferencias que no sean objetivas ni racionales, en la atención recepción, y resolución de cualquier trámite, solicitud o servicios y/o producto en instituciones públicas y privadas.

“Con ello se refuerza la prohibición legal de la discriminación en Méxicoâ€.

Además, aclara que no constituyen actos discriminatorios conductas que permitan otorgar un trato o atención prioritaria cuando sean objetivas, racionales y proporcionales, y tengan como objetivo beneficiar personas o grupos en atención a sus condiciones particulares como edad, estado de salud, discapacidad, embarazo u otras circunstancias análogas

En el artículo 15 Sextus, indica que como medida de inclusión se deberán desarrollar políticas contra la transfobia.

Por lo que hace al artículo 15 Décimus, estipula que cada uno de los poderes públicos federales adoptará medidas para erradicar prácticas que establezcan diferencias que no sean objetivas ni racionales, en la atención recepción y resolución de cualquier trámite, solicitud o servicios y/o producto en instituciones públicas y privadas, a fin de fomentar una atención igualitaria y un trato digno entre la población.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación