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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 4741 Se plantea prohibir y erradicar venta o comercializaci贸n de pirotecnia a menores de edad
  • Accidentes por quemaduras, segunda causa general de muerte en ni帽as y ni帽os entre 0 y 14 a帽os

 

26-12-2017 Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Protecci贸n Civil analizan regular la pirotecnia que se usa con fines de entretenimiento, diversi贸n o eventos populares y masivos, as铆 como prohibir y erradicar su venta o comercializaci贸n a menores de edad, pues su uso puede provocar ceguera, quemaduras de tercer grado y cicatrices permanentes, as铆 como incendios potencialmente mortales en casas y veh铆culos.

 

En una iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos y generales de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, del Equilibrio Ecol贸gico y Protecci贸n al Ambiente y de Protecci贸n Civil, diputados de Morena y MC exponen que el uso de los fuegos artificiales resultan perjudiciales y nocivos, tanto para el medio ambiente como a la salud de las personas y animales.

 

Los legisladores de Morena, Alberto Mart铆nez Urincho, Juan Romero Tenorio y Blanca Margarita Cuata Dom铆nguez, as铆 como Mar铆a Elena Orantes L贸pez (MC), argumentan que los da帽os m谩s severos los padecen los menores de edad, por quemaduras o traumas ac煤sticos, al manipular art铆culos pirot茅cnicos.

 

Relataron que los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en ni帽as y ni帽os entre 0 y 14 a帽os y corresponden al 12 por ciento de todos los fallecimientos en menores de 15 a帽os; de acuerdo con la Fundaci贸n Michou y Mau, cada 48 horas un menor es v铆ctima de quemaduras, ya que en las calles o mercados, los cohetes de todo tipo se venden con libertad.

 

En el documento, los diputados de Morena y MC exponen que los accidentes infantiles por quemaduras en M茅xico representan un problema de salud desatendido, que implica secuelas para los ni帽os en t茅rminos de calidad de vida, costos sociales y econ贸micos, y aquellos que sobreviven presentan alguna discapacidad f铆sica o psicol贸gica.

 

De acuerdo con la Secretar铆a de Salud, cada a帽o m谩s de 35 mil ni帽os mexicanos sufren este tipo de lesiones, afectando principalmente a menores de cinco a帽os.

 

Los accidentes causados por la producci贸n de art铆culos pirot茅cnicos, relataron, se debe a que las medidas de prevenci贸n de siniestros y riesgo no se supervisan ni eval煤an, ya que cada zona de trabajo es diferente y se deben adecuar de tal manera que se preserve la vida de los comerciantes de pirotecnia.

 

Algunas de las caracter铆sticas de estas medidas son: limpieza y orden en los puestos de trabajo (barrido en seco, en h煤medo, arrastre por agua, soplado y aspiraci贸n); no fumar; mantenimiento y conservaci贸n de equipos e instalaciones y utilizaci贸n de equipos de protecci贸n individual, as铆 como manipulaci贸n de materiales y productos.

 

Por ello, plantean reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el fin de dar facultades a la Secretar铆a de la Defensa Nacional en el otorgamiento de permisos especiales para pirotecnia popular, y crear un registro nacional de quienes se dediquen a la producci贸n o comercializaci贸n, a fin de contar con mejores instrumentos de control.

 

Al reconocer a la pirotecnia como parte de las tradiciones y folklore de la cultura mexicana, se busca que las leyes promuevan su preservaci贸n y desarrollo, y elevar las sanciones a los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Tambi茅n, crear dos nuevos tipos penales: uno, relacionado con la prohibici贸n irrestricta de menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos, y otro, para sancionar a quienes realicen, permitan o faciliten la comercializaci贸n o la venta art铆culos pirot茅cnicos populares a menores de edad.

 

Se plantea imponer de uno a cinco a帽os de prisi贸n y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, a quienes permitan el acceso a menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen las Armas de Fuego y Explosivos.

 

De igual modo, establecer de dos a cinco a帽os de prisi贸n y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, a quienes realicen, permitan o faciliten la comercializaci贸n o la venta art铆culos pirot茅cnicos populares a menores de edad.

 

Adem谩s, contin煤an, la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes propone prohibir y erradicar la venta o comercializaci贸n de art铆culos pirot茅cnicos a menores de edad. Refieren que en la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, se establecen facultades a la Federaci贸n para expedir normas oficiales mexicanas espec铆ficas sobre contaminaci贸n por pirotecnia popular.

 

Explican que la reforma a la Ley General de Protecci贸n Civil busca que la federaci贸n, con auxilio de las dependencias encargadas de la Protecci贸n Civil de los distintos 贸rdenes de gobierno, autorice vigile y supervise la utilizaci贸n de pirotecnia popular en eventos masivos o populares.

 

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