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Boletín N°. 3177 Comisión de Deporte avala reformas para profesionalizar a los instructores de los centros deportivos privados

02-03-2017 La Comisión de Deporte, que preside el diputado Pablo Gamboa Miner (PRI), aprobó dictamen que reforma el artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para profesionalizar a los instructores de los centros deportivos privados.

 

El legislador señaló que la modificación busca establecer que tratándose de servicios relacionados con la práctica de activación, cultura física y deporte ofrecidos por organismos, personas físicas o morales de carácter privado, será indispensable que los mismos cuenten, en forma previa al inicio de sus operaciones, con las autorizaciones y certificaciones que contengan los debidos estándares de calidad.

 

Con esta adecuación normativa, se logrará garantizar las condiciones de eficiencia y eficacia en relación con los servicios ofrecidos, mismas que serán expedidas por las autoridades administrativas legalmente facultadas para ello, precisó.

 

Gamboa Miner explicó que la profesionalización de los instructores de los centros deportivos privados, por medio de una certificación, es importante para la integridad física de los usuarios de estos espacios.

 

“El hecho de promover el deporte y la actividad física, no significa que se deba permitir que personas o empresas sin conocimientos básicos ni garantías de seguridad a los usuarios, puedan ofrecer los servicios que ofrecen, sin que estos cuenten con las reglas y normas en la materia, las cuales indiscutible e invariablemente deben ser avaladas por las autoridades competentes”, sostuvo.

 

El texto del dictamen manifiesta que, si bien es cierto, la Secretaría de Educación Pública (SEP), por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), cuenta con un Sistema de Certificación de entrenadores deportivos, y de una Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, y no obstante que los documentos de titulación y constancias que se expiden están revestidas de la validez oficial requeridas.

 

La necesidad de obtención de esas constancias, por parte de los particulares que prestan servicios de naturaleza deportiva al público en general, no son de carácter obligatorio como requisito sine quan non para proceder a la policitación de los servicios profesionales en materia de actividad física.

 

Por el contrario, franquicias deportivas y personas físicas son quienes han aprovechado esta área de oportunidad de negocio, ofreciendo certificaciones que no son reguladas en lo absoluto por las instancias oficiales como la SEP, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Conade, entre otras.

 

Los integrantes de la Comisión también avalaron un punto de acuerdo que exhorta a las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, para que evalúen la posibilidad de construir dentro de sus instalaciones espacios deportivos, así como a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos.

 

Al respecto, la diputada María García Pérez (PAN) señaló que entre las gestiones que realice esta comisión, una de ellas sea luchar por recursos para que la Conade pueda destinarlos a mejorar y proteger dichos sitios para la práctica deportiva.

 

“Debemos comprometernos, desde la labor que nos compete, a gestionar el recurso, pues estos lugares sirven de esparcimiento para los jóvenes”, concluyó.

 

El dictamen indica que el fomento al deporte y el sinfín de actividades que conlleva, va más allá del ejercicio de un derecho constitucional, ya que es una vía para combatir la obesidad que afecta a muchos mexicanos y que desafortunadamente nos ha puesto en el primer lugar mundial en esta categoría.

 

Datos revelados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que, en 2014, más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales más de 600 millones eran obesos (39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso, y 13 por ciento eran obesas); en este mismo año se reportó que 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.

 

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública en México advirtió que 70 por ciento de los adultos sufren sobrepeso u obesidad; este problema de salud ha alcanzado a las niñas y niños mexicanos, ya que la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS) afirma que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en niños y adolescentes con obesidad.

 

Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Deporte aprobaron reformas al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de fomentar oportunidades para la práctica deportiva de las personas con discapacidades que tengan un nivel amateur o profesional.

 

Con estas modificaciones, se reforzará el apoyo y la formación de nuevos deportistas paralímpicos, por lo que los tres órdenes de gobierno deberán diseñar una política pública nacional, en el ámbito deportivo, verdaderamente inclusiva.

 

El dictamen detalla que los deportistas paralímpicos han obtenido desde su debut en Heidelberg, Alemania, en 1972 a la fecha 273 medallas paralímpicas, 93 de las cuales son de oro, 88 de plata y 92 de bronce, siendo su mejor actuación en las Olimpiadas de 1980 realizadas en Arnhem, Países Bajos, donde consiguieron el noveno puesto del medallero general.

 

Entre los deportistas paralímpicos mexicanos más destacados se encuentran la atleta Juana Soto, con 8 medallas de oro; la nadadora Doramitzi González, 5 medallas de oro; y Josefina Cornejo, en las modalidades de atletismo de pista y de campo, natación y tenis de mesa, que obtuvo un total de 8 medallas de oro.

 

Estas cifras dan cuenta del potencial deportivo paralímpico mexicano que, “pese a la poca o inexistente ayuda gubernamental”, ha logrado sobresalir a nivel internacional, y de ahí la importancia de esta reforma.

 

Finalmente, se aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de incluir el concepto de "Competiciones" y con ello establecer un sistema eficaz que detecte y desarrolle los talentos deportivos y conseguir elevar su desempeño, a través de justas internacionales.

 

El dictamen define que los torneos deportivos, en las cuales participan atletas, deberán llevarse a cabo mediante convocatoria emitida por la federación correspondiente, o la Conade, a propuesta del Sinade, según sea el caso. Dichas convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las convocatorias establecerán los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de las justas y deberán emitirse en una sola versión y en el mismo momento.

 

Se procurará respetar las fechas en las cuales se llevaron a cabo los torneos de las federaciones en años anteriores, con el objeto de respetar los ciclos de entrenamiento de los deportistas.

 

Las fechas y modalidades de las competiciones señaladas en las convocatorias, no podrán ser cambiadas, salvo por circunstancias de extrema gravedad que afecten el interés público.

 

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