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Boletín N°. 3634 Menores en orfandad, víctimas invisibles del feminicidio
  • Se desconoce el número de niñas, niños y adolescentes en esta situación; urge un registro para protegerlos: Gárate Valenzuela

 

 

14-05-2017 En víctimas invisibles del feminicidio se han convertido niñas, niños y adolescentes huérfanos por el asesinato de sus madres. El número de menores en esta situación se desconoce, ya que “no hay datos de las víctimas indirectas y ningún registro público los tieneâ€.

 

Por ello, la diputada del PRI, Paola Iveth Gárate Valenzuela, propuso ante la Comisión Permanente adicionar la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los menores sean hijos de mujeres víctimas de feminicidio.

 

Además, adicionar la fracción IV al artículo 97 de la Ley General de Víctimas, para diseñar un registro específico del número de hijos de mujeres asesinadas que se encuentren en cualquier institución del ámbito federal, de entidades federativas o municipales, y las comisiones públicas de derechos humanos cuando se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias, o bien, celebrado acuerdos de conciliación.

 

Dicho registro constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la ley.

 

La legisladora por Sinaloa apuntó que “el feminicidio no sólo acaba la vida de una mujer: el daño y el dolor trascienden el tiempo y el espacio, llegan a las niñas, niños y adolescentes que quedaron en orfandad, muchos de ellos expuestos a convivir con el agresorâ€.

 

Prácticamente “nada se sabe de estas víctimas: quiénes son, dónde están, cómo sobrellevan el duelo y el dolor, quién las atiende, cómo viven la ausencia, quién les repara el daño, las mantiene, ante lo cual no podemos quedar indolentes frente a estas víctimas colateralesâ€.

 

Se deben conocer las cifras exactas para ofrecerles la protección necesaria que sus madres no tuvieron, a través de medidas de protección, asesoría jurídica, planes educativos y psicológicos, con refugios e instancias de seguimiento, así como viáticos, traslados, gastos funerarios, repatriación de restos, alojamiento y alimentación, atención médica y psicológica de emergencia, disposiciones reglamentarias previstas en la Ley General de Víctimas, con la finalidad de dar cabal seguimiento a cada uno de estos menores de edad.

 

Refirió que el Sistema Nacional de Protección de Víctimas es la entidad encargada de coordinar apoyos médicos, psicológicos y jurídicos a esas víctimas, y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza dichos apoyos. Sin embargo, no hay datos de las víctimas indirectas, ningún registro público los tiene, lo que las convierte, también, en víctimas invisibles del feminicidio.

 

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) registró 65 casos de orfandad por feminicidio en tres años de operación (de 2014 a febrero de este año).

 

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sólo tiene registrado un caso de orfandad por ese delito, desde que inició sus funciones, en octubre de 2015, indicó.

 

El Observatorio de Medios de Comunicación e Información de la Mujer AC (Cimac), reconoce que existe un registro oficial de 34 mil 176 asesinatos de mujeres en México de 1985 a 2009, que ha dejado miles de huérfanos, y un número igualmente alto de abuelas convertidas súbitamente en madres ante el asesinato de sus hijas, así como otros familiares que se quedan a su cargo, y cuyas historias están siendo ignoradas por las autoridades.

 

Gárate Valenzuela sostuvo que el objetivo primordial es ofrecer un enfoque diferencial para estas niñas, niños y adolescentes, que tienen mayor vulnerabilidad en razón de su edad.

 

Además, el artículo cuarto constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos.

 

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