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Boletín N°. 3654 Hasta cinco años de cárcel a quien mate a un animal por maltrato, propone iniciativa
  • Código Penal actual no menciona esta conducta, ni la crueldad extrema o brutalidad que se llegan a exhibir en redes sociales

 

20-05-2017 El diputado Luis Ernesto Munguía González (MC) propuso adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para castigar hasta con cinco años de cárcel y multa de hasta dos mil 500 días a quien cometa actos de crueldad contra los animales.

 

En su propuesta, pide que estas sanciones se impongan a quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente la salud de un animal doméstico o amansado; un animal de los que habitualmente están domesticados; un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano; cualquier animal que no viva en estado salvaje, o abandone a un animal de los mencionados en condiciones en que peligre su vida o integridad.

 

Las penas también se aplicarán por privarle de agua y alimentos, o por exposición a condiciones climatológicas extremas o no aptas para el desarrollo saludable de la vida animal.

 

Refiere que se castigará con la pena máxima siempre que, en cualquiera de los casos anteriores, hubiese mediado ensañamiento, brutalidad o crueldad extrema; se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, o si se hubiese causado su muerte.

 

La iniciativa igualmente plantea reformar el artículo 753 del Código Civil Federal, para señalar que los animales sólo serán considerados como un bien mueble respecto del patrimonio de las personas, y los reconoce como seres “sintientes”, por lo que deben recibir un trato digno.

 

Además, precisa que las relaciones entre personas y animales estarán sujetas a este Código y a las leyes en la materia, y subraya que toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida e integridad y su tutela es de responsabilidad común, indica.

 

Explica que en esta Legislatura se han presentado en la Cámara de Diputados dos proyectos de ley para el bienestar animal, con un enfoque centrado en su protección generalizada, reconociéndolos como seres “sintientes”, sean domésticos o los que se utilizan en espectáculos.

 

Asimismo, en días pasados fue aprobada en el Senado de la República una reforma para incluir en el Código Penal Federal el artículo 419 Bis, y sancionar a quien se involucre en peleas de perros, incluidos los espectadores. También se ha establecido la prohibición de utilizar a mamíferos marinos en espectáculos, salvo los que se encuentran actualmente en esa situación.

 

Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de México estableció las bases para garantizar la protección y bienestar de los animales dentro de su jurisdicción, las actividades prohibidas que los dañen, las condiciones mínimas para el bienestar de ejemplares sujetos a procesos industriales para consumo humano e, incluso, las facilidades que deben recibir organizaciones dedicadas a su rescate, cuidado y protección.

 

Con las reformas propuestas a dichos ordenamientos, el derecho mexicano cumplirá con estándares internacionales de respeto y protección de los animales-no humanos.

 

 

 

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