22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4377 Presentan iniciativa de ley para garantizar derechos de personas usuarias de perros guía

06-11-2017.- El secretario de la Comisión de Población, Javier Herrera Borunda (PVEM), promueve una iniciativa para expedir la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica, a fin de garantizar el libre acceso a espacios públicos, erradicar la discriminación y fomentar la igualdad de movilidad y accesibilidad de quienes requieren del apoyo de esos caninos.

 

La propuesta establece que el usuario de un animal de ayuda no puede ser segregado en procesos de selección laboral, ni en el cumplimiento de su tarea profesional. Tampoco en su puesto de trabajo, lugar en donde tendrá derecho a mantener al perro a su lado, en todo momento.

 

La iniciativa, turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, precisa que las personas discapacitadas o enfermos crónicos tendrán derecho de acceder acompañados de su canino a empresas, instituciones públicas o privadas, u organizaciones en que lleve a cabo su actividad profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores.

 

Destaca que los usuarios de perros guía pueden hacer uso de instalaciones de ocio y tiempo libre; deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua; instituciones oficiales, incluso edificios judiciales; de educación a todos los niveles, tanto públicas como privadas, así como museos y locales de uso público o de atención al público.

 

Asimismo, otorga preferencia a personas con discapacidad en el uso de las áreas reservadas en transportes públicos. Subraya que el cuadrúpedo pagará la cuota correspondiente a infantes y de acuerdo al espacio y tipo de esos vehículos.

 

Los caninos también podrán acceder a estaciones de cualquier tipo de transporte público, centrales camioneras, estaciones de tren, del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, aeropuertos y puertos marítimos.

 

Podrán asistir a alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, búngalos, apartamentos, campings, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y lugares turísticos en general.

 

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) refiere que en México, alrededor de un millón 292 mil 202 personas padecen alguna discapacidad visual, siendo esa población la principal interesada en los animales entrenados; sin embargo, no hay datos exactos sobre el número de esos pacientes.

 

Por lo anterior, el diputado consideró urgente legislar en esta materia, pues la población que se acompaña de esos caninos adiestrados, permanece soslayada y sin norma que proteja sus derechos, establezca sus obligaciones y responsabilidades, así como sanciones.

 

En cuanto a los caninos, en la iniciativa se les clasifican como perros guía, de señal, de servicio, de aviso o alerta médica, incluso para personas con trastornos del espectro autista.

 

Explica que para reconocer a un perro como de asistencia, se requerirá cumplir con la acreditación de que, efectivamente, cumple con las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual, auditiva, física y con enfermedades crónicas.

 

Su condición de perro de asistencia, una vez reconocida, se mantendrá a lo largo de su vida, a menos que la escuela considere necesario retirarlo o jubilarlo, precisa el documento.

 

Los usuarios tendrán que acreditar mediante certificado veterinario que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria; especialmente, ninguna que sea transmisible al hombre.

 

Además, deberá estar vacunado contra parvovirus, moquillo, adenovirus, leptospirosis, parainfluenza, rabia y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias.

 

Sobre sanciones, la iniciativa refiere que el incumplimiento de la ley ameritará infracción administrativa leve cuando se exija de forma arbitraria o irrazonada, la presentación de documentos que acrediten la condición de perro de asistencia.

 

A su vez, se aplicará sanción grave cuando se impida el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia. La multa por incurrir en alguna falta establecida en la ley irá de 5 a 40 Unidad de Medida y Actualización.

 

Herrera Borunda explicó que la expedición de esa ley también tiene el fin de establecer un registro de todos los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica en el país, quedando perfectamente delimitada la institución que tendrá a su cargo la base de datos, y llevará a cabo el control y seguimiento de los perros de asistencia activos.

 

Otro objetivo, dijo, es que por vez primera se contemplen derechos de accesibilidad de los entrenadores de los perros de asistencia durante el periodo de adiestramiento del animal.

 

“Sin duda alguna, la ayuda del perro es invaluable, no es solamente una herramienta de trabajo. Es ante todo un ser vivo que deja de lado su cansancio para cumplir su labor de guiar, acompañar y auxiliar en ciudades sumamente complejas como las de nuestro país”, concluyó.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación