24 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4420 Maltrato infantil, gran problema social relacionado con creencias socioculturales

12-11-2017 La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (PRI), secretaria de la Comisión de Derechos de la Niñez, señaló que el maltrato infantil es un gran problema social, relacionado con creencias socioculturales, donde padres y maestros son los primeros señalados. Ante ello, propuso reformar diversas disposiciones para combatir este fenómeno.

 

Refirió que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), entre el 55 y 62 por ciento de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida; 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela; 5.5 por ciento, violencia de índole sexual, y 16.6 por ciento, violencia emocional.

 

Asimismo, cuatro de cinco niños han sido sometidos a un castigo físico y/o agresión psicológica, mientras que un 17 por ciento había sido disciplinado con severidad.

 

Cavazos Cavazos mencionó que según el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante los últimos años, México ha enfrentado un incremento de la violencia infantil y las tasas no han disminuido, situación que compete a todos los sectores y requiere de acciones conjuntas del gobierno y la sociedad, para reducir el riesgo de que un menor se convierta en víctima.

 

Este fenómeno en muchos casos resulta ser un factor determinante para la deserción escolar y es que miles de niños, niñas y adolescentes en México crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas físicas, emocionales y sociales que repercuten en su desarrollo, así como su manifestación dentro del seno familiar como pretexto de la facultad de corregir que tienen aquellos que ejercen la patria potestad, tutela o custodia de una persona menor de edad.

 

Refirió que, de acuerdo con expertos, las actitudes violentas que se manifiestan en la edad adulta tienen su origen en el seno familiar, generalmente durante los primeros años. La familia, además de un espacio donde se concretan las necesidades básicas y, en el mejor de los casos, las emocionales, puede ser el primer espacio de violencia.

 

Cuando una persona experimenta la violencia o el abandono durante la infancia incrementa considerablemente las posibilidades de manifestar un comportamiento violento en etapas posteriores.

 

La diputada priista comentó que el profesor representa una figura de superioridad que algunas veces puede presentarse de forma autoritaria al tratar de reforzar el cumplimiento del deber y la obediencia mediante acciones que aparentemente son inofensivas, sin percatarse de que sus exigencias y métodos son insensatos.

 

Agregó que muchos niños sufren castigos corporales aun cuando sus padres no lo consideran necesario o correcto, pero desconocen métodos alternativos de disciplina no violenta.

 

Por todo lo anterior, presentó su iniciativa para modificar el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, para equiparar a la violencia familiar y se sancione con seis meses a cuatro años de prisión, el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada atenten contra la integridad física, psíquica o ambas, independientemente de se produzcan o no lesiones, en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

 

También, reformar los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación, para que la formación impartida en el Estado tenga el fin de contribuir al desarrollo integral del individuo en un entorno libre de violencia. Además, que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad y, en ningún caso, emplee cualquier forma de corrección que implique castigos corporales o tratos crueles, denigrantes o humillantes.

 

Asimismo, contempla cambios al artículo 423 del Código Civil Federal para establecer que quienes ejerzan la patria potestad o tengan personas menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos, pero ello no implica castigos corporales o tratos crueles, denigrantes o humillantes que atenten contra su integridad física o psíquica.

 

--ooOoo--

 

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación