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Boletín N°. 4474 Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia aprueban dictamen para eliminar las patentes de corso
  • Son figuras en desuso que quedan como reminiscencia de una época postcolonial, afirma Ibarra Hinojosa

 

23-11-2017 Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia aprobaron un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales y Penal Federal, así como de la Ley para conservar la Neutralidad del país, a fin de suprimir de estos ordenamientos las patentes de corso, ya que son contrarias al Régimen Internacional del Mar.

 

El dictamen avalado por unanimidad refiere que “las patentes de corso”, son los permisos que el gobierno de otras naciones emitía, en suelo conquistado, a propietarios de navíos para armar sus embarcaciones mercantes.

 

Esto ocurría, explicó el presidente de la Comisión de Justicia, Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), porque los nuevos Estados no contaban con recursos necesarios para armar una Marina de Guerra, la cual actuaba en nombre del Estado al que perteneciera el permiso.

 

En México, continuó, esta regulación se puede observar en diferentes épocas y Constituciones, de las cuales la de 1857 contemplaba que el gobierno en turno emitiera estas patentes.

 

En 1909 nuestra nación firmó el “Tratado Internacional de Paris de 1856”, por el cual acepta que las patentes de corso quedan perpetuamente abolidas. No obstante, en la Carta Magna de 1917 los diputados al Constituyente integraron esta figura jurídica, sin hacer previamente una investigación al respecto, y sin poner acorde la Carta Magna con los tratados, detalló.

 

Apuntó que en la década de los 30 del siglo pasado, México, a través de su órgano legislativo, emitió la “Ley para conservar la Neutralidad”, en donde refiere que no se aceptarán embarcaciones armadas en corso en los puertos de la nación. Para entonces, ya era costumbre, en el derecho internacional, que la emisión de dichos permisos violentaba la costumbre y los tratados internacionales.

 

Posteriormente, en 1933, entró en vigor el Código de Justicia Militar, donde tampoco se realizaron adecuaciones en los artículos 211, 212, 213 y 216 que contemplan esta figura, a pesar de que 24 años antes, en 1909, el gobierno mexicano estableció que las patentes de corso ya no serían emitidas por el gobierno y, por ende, por otros países.

 

Ibarra Hinojosa destacó la necesidad de actualizar los ordenamientos jurídicos, toda vez que “las patentes de corso” son figuras en desuso que quedan como reminiscencia de una época postcolonial. Carecen de validez hoy día, pese a su referencia en las leyes de justicia militar, enfatizó.

 

Las disposiciones sobre la práctica del corso, afirmó, no sólo son anacrónicas, sino que en México, además de no haber tenido aplicación, resultan incompatibles, tanto con los compromisos internacionales contraídos por la mayor parte de los Estados como con la política internacional del país, que establecen la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, entre otras.

 

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