22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4477 Aprueba la Cámara de Diputados modificar la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

• Disposiciones no se aplicarán a exploración, explotación y tratamiento de minerales del lecho o subsuelo marino, excepto los que representen un impacto ambiental adverso

23-11-2017.- La Cámara de Diputados aprobó por 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones, reformas a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a fin de armonizarla con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 y su Protocolo de 1996, instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano.

El dictamen precisa en su Artículo 3 Bis que no se considerará como vertimiento la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultantes, directa o indirectamente, de operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los que se transporten en los destinados a la evacuación de esas materias, se transborden a ellos, o resulten del tratamiento de las mismas en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones.

Tampoco, la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

No se considerará vertimiento el abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, como cables, tuberías y dispositivos de investigación marina.

Destaca en su Artículo 3 Ter que las disposiciones de la presente Ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades, excepto los restos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino.

El artículo 4 Bis establece que para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, se requerirá que el material a verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres, y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:

Materiales de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado; buques, plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geológicos inorgánicos inertes, y materiales orgánicos de origen natural.

De igual forma, objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales, en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.

Al fundamentar el dictamen, la diputada María Cristina Teresa García Bravo (PRD), secretaria de la Comisión de Marina, señaló que la esencia de la propuesta radica en el control y prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas, y segrega adecuadamente funciones de la Secretaría de Marina, siendo esta última la autoridad competente de su aplicación, observancia y vigilancia.

Esta actualización es necesaria a la petición continua de los mexicanos sobre la preservación y conservación de los ecosistemas de nuestro país, facilitando el enfoque preventivo, en beneficio del medio marino, para evitar su contaminación.

Al presentar una moción suspensiva, el diputado Juan Romero Tenorio (Morena) aseguró que en la zona marina mexicana se está empezando a autorizar la explotación minera, lo cual “genera un alto impacto ambiental”. Sostuvo que el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, que ha suscrito el Estado mexicano, lo obliga a tomar medidas que impidan el daño al océano.

El diputado David Aguilar Robles (PRI), secretario de la Comisión de Marina, indicó que lo que se busca es establecer que en el uso, aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales no renovables, se evite la destrucción de los ecosistemas, previniendo cualquier desequilibrio ecológico.

“De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los océanos se están convirtiendo en los grandes basureros del mundo, puesto que el 80 por ciento de los contaminantes de los mares provienen de las actividades antropogénicas, lo que resulta un grave riesgo para la flora y fauna marinas”, enfatizó.

Al hablar en contra, el diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del PRD, consideró que este dictamen “fue demasiado acelerado”, pues no tuvo la opinión ni los consensos necesarios para poder sacar una buena propuesta.

“Si nosotros vertimos sustancias que pongan en riesgo la biodiversidad, pero también en riesgo la salud de las y los mexicanos, entonces no estamos siendo congruentes con lo que la Constitución nos marca, que es garantizar el derecho a un ambiente sano de todas y todos los mexicanos”, señaló.

Los artículos reservados 3 y 4 Bis, 3 Ter, 6 Bis, 6 Ter, 3º y 19, se aprobaron en términos del dictamen por 264 votos en pro, 17 abstenciones y 68 en contra.

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación