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Boletín N°. 4492 Presentan borrador de iniciativa de Ley General de Aguas
  • Plantea garantizar el derecho de acceso al vital líquido, en concordancia con lo estipulado en la Constitución

 

 

  • Propone crear el Fondo Hídrico Nacional; contará con Bancos de Agua que administren los derechos de las concesiones

 

 

26-11-2017 La Comisión de Agua Potable y Saneamiento, presidida por el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), presentó la tercera etapa del proceso legislativo rumbo a la construcción de la Ley General de Aguas, que incluye el borrador del articulado que regiría las facultades de los tres órdenes de gobierno, sus competencias y alcances en materia de las aguas nacionales.

 

El compilado, que plantea 248 artículos, señala que esta Ley es reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4o, y párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política; sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicables a todas las aguas nacionales y a bienes nacionales inherentes.

 

Define atribuciones correspondientes a la Federación, entidades federativas y municipios, bajo el principio de concurrencia, así como mecanismos de coordinación entre dichos órdenes de gobierno, para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, así como los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política hídrica, e instrumentos para su aplicación.

 

Regulará la gestión integral de las aguas nacionales, para garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, promoverá y garantizará la participación de la ciudadanía y la sociedad en general, a través de órganos de representación e instrumentos de participación previstos en la presente Ley o en otros ordenamientos que resulten aplicables, para que ésta sea corresponsable e informada.

 

Establece mecanismos para ejercer actos de inspección y vigilancia que permitan el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y demás ordenamientos que de ella deriven, así como imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables.

 

En su artículo 2º retoma de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) el supuesto relativo a la “gestión integral de los recursos hídricos”, pero aclara que debe llevarse a cabo a partir de los acuíferos, cuencas, subcuencas o microcuencas, reconociendo la conexión que existe entre las aguas superficiales y las del subsuelo.

 

Incluye al mantenimiento del caudal ecológico como causal de utilidad pública, enfatizando su importancia para la gestión integral del líquido.

 

Considera de utilidad pública garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, incluida la conservación de la vegetación forestal de riberas o zona federal, en áreas colindantes y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua o, en su caso, su restauración.

 

Con ello se reconocen los servicios ambientales de provisión de agua en calidad y cantidad que prestan los ecosistemas forestales, y puntualiza el uso de aguas nacionales para la generación eléctrica.

 

Serán facultades de la Federación: la formulación, conducción y evaluación de la política hídrica nacional; la regulación y gestión integral de las aguas nacionales y sus bienes nacionales inherentes, por acuíferos, cuencas, subcuencas o microcuencas; la aplicación de los instrumentos de la política hídrica de su competencia; la medición periódica y sistemática de la calidad y la disponibilidad de las aguas nacionales; el otorgamiento de concesiones, asignaciones, autorizaciones y permisos, así como la integración, revisión y actualización del registro público correspondiente.

 

También, la expedición por causas de utilidad pública de decretos para el rescate de las concesiones otorgadas en los términos de la presente Ley, mediante el pago de la indemnización correspondiente y con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables; el establecimiento de instrumentos económicos; la integración, revisión y actualización del inventario, y la expedición, por causas de utilidad e interés público, de decretos para el establecimiento de reglamentos específicos, reservas o vedas.

 

En su artículo 13 explica que serán órganos auxiliares de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: el Instituto Mexicano del Agua (IMA), el Consejo Nacional Hídrico, los consejos de cuenca, los consejos municipales, y los prestadores de servicios.

 

Éste último comprende a “entes municipales, intermunicipales, de las entidades federativas, privados, comunitarios, sociales o mixtos, que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales”.

 

El borrador propone crear el Fondo Hídrico Nacional, como un instrumento económico de naturaleza financiera, cuyo objeto comprende captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar las acciones y proyectos que permitan propiciar el desarrollo sustentable del agua.

 

Contará con un Comité Mixto, integrado tanto por representantes gubernamentales como por no gubernamentales, a efecto de promover la participación de la ciudadanía, como ocurre con el Fondo Forestal Mexicano.

 

Para incentivar su uso eficiente, la Comisión contará con bancos de agua que administrarán los derechos de las concesiones a partir del intercambio de aguas de primer uso por aguas de reúso o pluviales, para contribuir a la reducción de la sobreexplotación de las cuencas y los acuíferos.

 

 

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