- Diputados avalan reformas al art铆culo 303 del C贸digo Civil Federal
28-11-2017.- El Pleno cameral aprob贸 el dictamen que reforma el art铆culo 303 del C贸digo Civil Federal, para precisar que la pensi贸n alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. El documento avalado en lo general con 362 votos en pro y una abstenci贸n, precisa que el monto retroactivo de los alimentos ser谩 fijado por el juez, tomando en cuenta: si existi贸 o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento. De igual modo, las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y dem谩s particularidades de la familia a la que pertenecen. En la fundamentaci贸n, el presidente de la Comisi贸n de Justicia, diputado 脕lvaro Ibarra Hinojosa (PRI), se帽al贸 que estas reformas buscan garantizar la pensi贸n alimenticia a los hijos que no la recibieron, pudiendo exigirse cuando exista una relaci贸n paterno-filial, incluso aunque el hijo o hija sean mayores de edad. Se plantea responder a los est谩ndares m谩s altos en materia de alimentos, tomando siempre en cuenta las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n en ese sentido. La diputada Mar铆a Eugenia Ocampo Bedolla (NA) indic贸 que los derechos humanos de ni帽as, ni帽os y adolescentes, como el de la educaci贸n, salud, alimentaci贸n y vivienda est谩n previstos en la Constituci贸n Pol铆tica y en diversos tratados internacionales de los cuales el pa铆s forma parte, adem谩s de la Ley General de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes. Precis贸 que a pesar de que el suministro de alimentos es una obligaci贸n que se genera al momento y que el menor tiene derecho de recibirlo de sus padres desde el momento de su nacimiento, las estad铆sticas revelan que un gran porcentaje no cumple con dicha obligaci贸n, dej谩ndolos en un estado vulnerable. De acuerdo con la ley, abund贸, los alimentos comprenden comida, vestido, habitaci贸n, asistencia en caso de enfermedad y debe incidir en la educaci贸n primaria, as铆 como en proporcionarle alg煤n arte, oficio o profesi贸n. 鈥淓s decir, todo lo necesario tendente a garantizar a los menores un desarrollo integral y una vida digna, as铆 como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el m谩ximo bienestar posible鈥. Jos茅 Luis Orozco S谩nchez Aldana, diputado del PRI, expuso que la paternidad responsable y efectiva 鈥渓a reconocemos como una deuda pendiente y un asunto postergado que debemos afrontar junto a la sociedad. El esp铆ritu es el inter茅s supremo del menor ante un desconocimiento del padre y el desentendimiento de su obligaci贸n elemental hacia este, que es la de proveer su sustento. Un deber irrenunciable, el cual no puede ser objeto de negociaci贸n鈥. A帽adi贸 que hasta hoy hab铆a un vac铆o grave al respecto ante un juicio de reconocimiento de paternidad y una vez emitida la resoluci贸n que establece la existencia de un v铆nculo paterno-filial, 鈥減orque solo hasta despu茅s de este juicio el padre asume forzadamente la obligaci贸n de proporcionar alimentos al menor a partir de la fecha de resoluci贸n final y no desde la fecha de su nacimiento, como deber铆a de ser鈥. Este problema, indic贸, es grave en el pa铆s, hay m谩s de ocho millones de madres solteras por razones de divorcio o separaci贸n y casi el 68 por ciento no recibe la pensi贸n alimenticia correspondiente. Por ello, se registra que en promedio 3 de cada 4 menores, cuyos padres est谩n separados, no reciben por parte del padre su pensi贸n alimenticia y el pago de la deuda alimentaria acumulada era impensable. En lo particular, se aval贸 con 311 votos en pro, 20 abstenciones y 32 en contra, el art铆culo 303 del C贸digo Civil Federal, en t茅rminos del dictamen, que fue reservado por el diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN). Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remiti贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales. -- ooOoo -- |