29-11-2017 La Comisión de Reforma Agraria, que preside el diputado Jesús Serrano Lora (Morena), aprobó dos dictámenes que plantean modificar los artÃculos 95, 111, 113 y 114 de la Ley Agraria, a fin de consagrar los derechos de los productores, ejidatarios y comuneros dándoles certeza jurÃdica a su patrimonio y en las sociedades de producción. El primer dictamen avalado busca reformar el artÃculo 95 de la Ley Agraria y establece que la ocupación previa de tierras sólo podrá llevarse a cabo a través de Convenio en el que se plasmarán los acuerdos y compromisos establecidos con el núcleo si se trata de territorios de uso común, o con el ejidatario, si son zonas parceladas por parte de la promovente. Dicho Convenio de ocupación previa será requisito obligatorio y deberá celebrarse previo a la tramitación del procedimiento expropiatorio de bienes ejidales y comunales. Los integrantes de la comisión coincidieron en que esta reforma, estipula un mecanismo idóneo que asegura, en caso de llevarse a cabo una expropiación y se requiera la ocupación previa debido a la urgencia del caso, que los perjudicados con la misma puedan seguir obteniendo los recursos necesarios para subsistir. Lo que se pretende es que el convenio de ocupación sea obligatorio y no opcional, como hasta ahora y que éste deberá celebrarse antes de que se tramite el procedimiento expropiatorio. “Esto evitará que los propietarios queden en un estado de indefensión al no tener certeza de cuando se les pagará la indemnizaciónâ€. Apuntaron que esto cobra mayor importancia tomando en cuenta que existen manifestaciones de ejidatarios y comuneros, que exigen el pago de las expropiaciones realizadas por el Estado para realizar una obra pública (por ejemplo, caso de la carretera federal y de cuota de Cuernavaca). Aún después de empezar los trabajos e incluso de culminar la obra, no se ha realizado el pago de la indemnización correspondiente. Al respecto, el diputado Óscar GarcÃa Barrón (PRI) resaltó que la aprobación de este dictamen evitará que los productores, ejidatarios y comuneros sean atropellados en muchas ocasiones por las acciones de expropiación que la ley contempla, pues se pone un candado para que la expropiación se realice a través de un convenio de ocupación previa. Por otra parte, la Comisión aprobó dictamen que reforma los artÃculos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria para facilitar la constitución y funcionamiento de las sociedades de producción rural. La modificación normativa prevé favorecer a los sectores productivos del campo y a la competitividad de los mismos, el acceso a recursos económicos y a trámites oficiales, a fin de contribuir en la generación de riqueza y empleos. El texto del dictamen sostiene que generar condiciones de certeza jurÃdica para las organizaciones de productores rurales resulta fundamental para impulsar el desarrollo y la competitividad en el campo. Explica que las sociedades de producción rural son una forma de organización que permite a los productores asociarse para impulsar sus capacidades, permitiéndoles acceder a apoyos públicos o privados, mejorar sus métodos de producción y comercialización, realizar contratos civiles y mercantiles con mayor facilidad, conseguir financiamiento y gestionar proyectos productivos. El dictamen estipula que la constitución y administración de la sociedad deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de Comercio. Asimismo, indica que el Ejecutivo, por conducto de las dependencias de la administración pública federal, expedirá los reglamentos respectivos en los que se precisará la inscripción de las operaciones descritas anteriormente. --ooOoo-- |