04-10-2017.- Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos aprobaron, en sus t茅rminos, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General en materia de Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas. El dictamen, que tambi茅n reforma y deroga diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal y de la Ley General de Salud, fue aprobado con 16 votos a favor, por parte de la Comisi贸n de Justicia, presidida por 脕lvaro Ibarra Hinojosa (PRI), y con 13 votos a favor y una abstenci贸n, de la Comisi贸n de Derechos Humanos, encabezada por Armando Luna Canales (PRI) y se turn贸 a la Mesa directiva para su pr贸xima discusi贸n y votaci贸n en el Pleno. Para combatir este delito, la nueva ley establece la distribuci贸n de competencia y forma de coordinaci贸n entre autoridades de los distintos 贸rdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Establece que comete el delito de desaparici贸n forzada de personas el servidor p煤blico o el particular que, con la autorizaci贸n, apoyo o aquiescencia de un servidor p煤blico, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione informaci贸n sobre la misma, su suerte, destino o paradero. Cuando se trate de ni帽as, ni帽os y adolescentes respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparici贸n, se iniciar谩 una carpeta de investigaci贸n en todos los casos y se emprender谩 la b煤squeda de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en b煤squeda de personas menores de 18 a帽os de edad que corresponda. Estipula que a quien incurra en el delito de desaparici贸n forzada, se impondr谩 una pena de 40 a 60 a帽os de prisi贸n, y de 10 mil a 20 mil d铆as multa. Adicionalmente, cuando el responsable sea servidor p煤blico, se le destituir谩 e inhabilitar谩 para desempe帽ar cualquier cargo, empleo o comisi贸n p煤blica, hasta dos veces el mismo lapso de la privaci贸n de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisi贸n. El dictamen fija pena de 20 a 30 a帽os de prisi贸n y de 500 a 800 d铆as multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una v铆ctima del delito de desaparici贸n forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia. Se impondr谩n de 25 a 35 a帽os de prisi贸n a quien, sin haber participado directamente en la comisi贸n del delito, retenga o mantenga oculto a la ni帽a o ni帽o que nazca durante el periodo de desaparici贸n de la madre, a sabiendas de tal circunstancia. Las sanciones previstas en esta ley se aumentar谩n hasta en una mitad, cuando durante o despu茅s de la desaparici贸n la persona muera debido a cualquier alteraci贸n de su salud, consecuencia de dicho acto; cuando la v铆ctima sea ni帽a, ni帽o, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o mayor; sea migrante o afrodescendiente, ind铆gena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de g茅nero u orientaci贸n sexual. Adem谩s, cuando el motivo sea por la actividad de la v铆ctima como defensora de derechos humanos; en raz贸n de su labor como periodista; integrante de instituciones de seguridad p煤blica; cuando los autores tengan v铆nculos de parentesco, amistad, relaci贸n laboral o de confianza; o el delito tenga el prop贸sito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisi贸n de otros il铆citos. Se precisa que las sanciones disminuir谩n hasta en una mitad cuando los autores o part铆cipes liberen a la v铆ctima espont谩neamente dentro de los 10 d铆as siguientes a la desaparici贸n, y hasta en una tercera parte si proporcionan informaci贸n efectiva que conduzca a su localizaci贸n con vida. Si los autores o part铆cipes proporcionan informaci贸n efectiva que conduzca a la localizaci贸n del cad谩ver o restos humanos de la persona desparecida, las penas se reducir谩n hasta en una cuarta parte; si proporcionan datos que permitan esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuir谩n hasta en una quinta parte. Cuando la desaparici贸n sea cometida por particulares, en el que incurre quien prive de la libertad a una persona para ocultar a la v铆ctima, su suerte o paradero, se impondr谩n de 25 a 50 a帽os de c谩rcel y de cuatro mil a ocho mil d铆as multa. En este caso, se castigar谩 con 10 a 20 a帽os de prisi贸n y de 500 a 800 d铆as multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una v铆ctima del delito de desaparici贸n cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia. Adem谩s se impondr谩n de 10 a 20 a帽os de prisi贸n a quien, sin haber participado directamente en la comisi贸n de este il铆cito, retenga o mantenga oculto a la ni帽a o ni帽o que nazca durante el periodo de desaparici贸n de la madre, a sabiendas de tal circunstancia. Se帽ala que los delitos de Desaparici贸n Forzada de Personas y de Desaparici贸n cometida por Particulares ser谩n perseguidos de oficio y tienen el car谩cter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados. Establece que para estos delitos no proceder谩 el archivo temporal de la investigaci贸n, son imprescriptibles y no est谩n sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de soluci贸n alterna al proceso u otras de similar naturaleza. Adem谩s, proh铆be la aplicaci贸n de amnist铆as, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigaci贸n, procesamiento o sanci贸n y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparaci贸n plena de los delitos. Establece que la Procuradur铆a y las procuradur铆as locales deben contar con Fiscal铆as Especializadas para la investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos de desaparici贸n forzada de personas y desaparici贸n cometida por particulares; deber谩n coordinarse y dar impulso permanente a la b煤squeda de Personas Desaparecidas. El Sistema Nacional de B煤squeda de Personas ser谩 presidido por el Secretario de Gobernaci贸n, lo integrar谩n los titulares de la Secretar铆a de Relaciones Exteriores; la Procuradur铆a General de la Rep煤blica; la Comisi贸n Nacional de B煤squeda; del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica; de la Polic铆a Federal; de las Comisiones Locales de B煤squeda, tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuraci贸n de Justicia. Tiene como objetivo dise帽ar y evaluar de manera eficiente y arm贸nica los recursos del Estado para establecer las bases generales, pol铆ticas p煤blicas y procedimientos entre las autoridades de todos los 贸rdenes de gobierno para la b煤squeda, localizaci贸n e identificaci贸n de Personas Desaparecidas y No Localizadas, as铆 como para la prevenci贸n, investigaci贸n y sanci贸n de los delitos en materia de esta Ley. El presidente de la Comisi贸n de Derechos Humanos, diputado Armando Luna Canales (PRI), consider贸 que la Ley General de Desaparici贸n Forzada ser谩 de las m谩s importantes que se aprobar谩n en la LXIII Legislatura, pues ese delito es una enorme tragedia que ha afectado a miles de personas y familias en nuestro pa铆s. Estim贸 que es un acto relevante con el cual se busca evitar desapariciones en el futuro y, sobre todo, que no haya olvido para v铆ctimas, as铆 como establecer mecanismos de sanci贸n. 鈥淓s importante tambi茅n reconocer las aportaciones de organizaciones sociales y distintos colectivos, pues la ley recoge las inquietudes que externaron鈥. Destac贸 que la ley brindar谩 atenci贸n integral y no s贸lo es un tema penal o de b煤squeda; sin embargo, hay 谩reas de oportunidad y continuar谩 la recepci贸n de propuestas. 鈥淎valar la minuta es la culminaci贸n de una labor que comenz贸 a finales de 2012 con la elaboraci贸n de una iniciativa y tenemos que destacar que el tema no se politiz贸鈥, concluy贸. El diputado independiente, Manuel Clouthier Carrillo, consider贸 que las penas para servidores p煤blicos que cometan delitos en la materia deber铆an ser superiores, pues no es suficiente que sean s贸lo inhabilitados. En el caso del Ej茅rcito, asegur贸 鈥渉ay mucho cuidado en este dictamen鈥, y deben reconocerse errores del cuerpo castrense para enmendarlos. 鈥淣o queda expl铆cita la jurisdicci贸n militar versus la justicia civil en lo que tiene que ver con desaparici贸n forzada鈥. El secretario de la Comisi贸n de Justicia, diputado V铆ctor Manuel S谩nchez Orozco (Movimiento Ciudadano) precis贸 que hay m谩s de 30 mil v铆ctimas de este delito, de las cuales 10 mil son en este sexenio. 鈥淎poyaremos esta iniciativa, a煤n y cuando hay varios pendientes; debemos buscar c贸mo perfeccionar esta ley, que establece una mejor coordinaci贸n entre 贸rdenes de gobierno e incrementa de 40 a 60 a帽os la pena por este crimen, adem谩s que se perseguir谩 de oficio鈥. De la misma fracci贸n, la diputada Mar铆a Candelaria Ochoa Avalos, integrante de la Comisi贸n de Derechos Humanos, pidi贸, a nombre de organizaciones civiles, que se apruebe el presupuesto suficiente para hacer efectiva esta reforma, y que los procesos de atenci贸n a v铆ctimas y reparaci贸n de da帽o sean integrales e incorporen un enfoque diferenciado, con respeto a las particularidades de cada caso. La diputada del PVEM, Lia Lim贸n Garc铆a, asegur贸 que con el establecimiento de las reglas para la distribuci贸n de competencias y la coordinaci贸n entre autoridades de distintos 贸rdenes de gobierno, ahora les tocar谩 a los legisladores darle seguimiento puntual para que las entidades federativas impulsen lo que les corresponde en esta materia. El diputado Cuitl谩huac Garc铆a Jim茅nez (Morena) se abstuvo de votar, y consider贸 necesario incluir en la reforma penas superiores a servidores p煤blicos y funcionarios de un nivel jer谩rquico mayor, cuando, ya sea por omisi贸n o encubrimiento, sus subalternos hayan cometido el delito de desaparici贸n forzada. Del PAN, la diputada Lorena del Carmen Alfaro Garc铆a asegur贸 que es imperante contar con este marco normativo para dar pie a la acci贸n contra el flagelo que representa la desaparici贸n forzada de personas en M茅xico. 鈥淓sto ha causado que nuestro pa铆s sea colocado en el banquillo internacional como una de las naciones con graves violaciones a los derechos humanos, tanto por el delito como por la impunidad鈥. El diputado Alberto Mart铆nez Urincho (Morena) subray贸 que para esta ley debe preponderarse el tema presupuestario e hizo votos para que todos los grupos parlamentarios pugnen por recursos para tal efecto. 鈥淭ener la ley, pero al conjunto de instituciones que la implementen, sin recursos, la convertir谩 en letra muerta. El pa铆s no requiere situaciones declarativas, sino contundentes para responder con justicia a las v铆ctimas y sus familiares鈥. La diputada Maricela Contreras Juli谩n (Morena) consider贸 que la Ley de Desaparici贸n Forzada es una deuda con la sociedad, familiares y v铆ctimas. 鈥淎probarla es voltear a ver las 855 fosas clandestinas que se han encontrado en nuestro pa铆s y a los mil 548 cad谩veres identificados e infinidad de partes de personas que no sabemos de qui茅nes son o por qu茅 las desaparecieron鈥. Agreg贸 que es importante vincular la desaparici贸n con otros delitos, porque muchas veces existe tortura u otros da帽os secundarios a los familiares. De Nueva Alianza, la diputada Karina S谩nchez Ruiz coment贸 que la ley es perfectible y no se puede esperar a coincidir todas las fuerzas pol铆ticas, sino que es necesario aprobar la ley y luego ir modific谩ndola, pues hasta hoy, la omisi贸n de la norma ha hecho que el Estado sea part铆cipe de muchos delitos. 鈥淟a ley no solucionar谩 el problema, pero construirla es nuestra obligaci贸n, pues hay legislaturas locales que han sido omisas al tema, pero con la ley general se ver谩n obligadas a atenderlo鈥. El diputado Jos茅 Hern谩n Cort茅s Berumen (PAN) manifest贸 el apoyo de su bancada a la minuta enviada por el Senado, pues se expedir谩 una ley que se gener贸 con la consulta de organizaciones. 鈥淓s importante aprobar el documento y que no caiga en una par谩lisis por an谩lisis, es decir, requerimos avalar la ley con las coincidencias y continuar tomando en cuenta la experiencia de las v铆ctimas o sus familiares鈥. La diputada Martha Sof铆a Tamayo Morales (PRI) apunt贸 que establecer una ley espec铆fica para el delito de desaparici贸n forzada y sacarla de la norma penal tiene una raz贸n fundamental por las especificidades de las conductas delictivas reguladas y amerit贸 que la ONU reconociera a M茅xico como el primer pa铆s en lograr configurar una ley concreta para esta materia. Adem谩s, destac贸 la diferenciaci贸n que la minuta hace sobre la desaparici贸n y la desaparici贸n hecha por particulares. -- ooOoo -- |