21 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4261 Reformas a Ley General de Víctimas para evitar rememorar hechos que propiciaron un delito

22-10-2017 El diputado Renato Josafat Molina Arias (Morena) impulsa reformas a la Ley General de Víctimas, a fin de establecer que los servidores públicos eviten que la víctima tenga que rememorar innecesariamente los hechos por los cuales sufrió la violación de sus derechos humanos o la comisión de un delito, debido a que le genera un daño adicional.

 

Asimismo, para que sean sancionados administrativa, penal o civilmente aquellos funcionarios que pongan en riesgo la seguridad de las víctimas, a través de la “victimización secundaria”.

 

Afirmó que es el propio sistema el que victimiza o revictimiza a quien solicita ayuda, justicia o protección, por condicionarle a revivir una situación traumática, agravando la situación para mujeres, niñas y niños, afectados por delitos sexuales o de violencia familiar.

 

“La victimización secundaria es el resultado de implementar procedimientos de atención inadecuados que trazan una ruta llena de obstáculos y que no respetan la vivencia penosa, reactivando emociones negativas en relación con el delito y propiciando una repetición de la experiencia de violencia”, precisó.

 

Es el maltrato al que es sometida la persona por el sistema legal (policías, fiscales, jueces, abogados, entre otros), potencializando el impacto del delito original, por lo que se requiere otro tipo de manejo para evitarla.

 

El legislador por la Ciudad de México destacó la urgencia de garantizar el derecho a la protección de “identidad y otros datos personales”, para evitar que servidores públicos filtren información sobre las víctimas y los hechos a medios de comunicación, que al difundirla, las afectan y colocan en una situación de mayor vulnerabilidad, constituyendo nuevas formas de agresión.

 

Resaltó que “incluso son las propias autoridades las que exponen a las víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos para que rindan testimonios de su situación, mismos que son difundidos en medios de comunicación o en redes sociales”.

 

Propone modificar la fracción VIII del artículo 115 de la ley, para establecer como “obligación del gobierno federal vigilar que los medios de comunicación eviten difundir la identidad y testimonios de las víctimas, en los cuales rememoren los hechos por los que sufrieron la comisión de un delito”.

 

Toda vez, dijo, que ello podría derivar en nuevos daños, violaciones o amenazas a su seguridad e intereses, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de las víctimas o se resguarde debidamente su identidad.

 

Explicó que de contar con dicho consentimiento, y si la víctima es parte de algún procedimiento administrativo o judicial, la autoridad correspondiente también deberá autorizar que aparezca ante medios de comunicación, con la finalidad de asegurar que no obstaculizará o pondrá en riesgo las investigaciones o el desarrollo de dichos procedimientos.

 

Molina Arias argumentó que la propuesta para reformar y adicionar los artículos 5, 6, 7, 40 y 115 de la Ley General de Víctimas, tiene el propósito de garantizar un trato y respeto a la dignidad y derechos humanos a las personas en situación de víctimas, así como la adopción de diversas medidas que avalan su seguridad, bienestar físico y psicológico.

 

Asimismo, propone distinguir claramente los conceptos de “víctima” y de “víctima indirecta”; actualmente la ley sólo conceptualiza el primer término en la fracción XIX, artículo 6. Planteó definirla como “la persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos o derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”.

 

La víctima indirecta, son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de quien sufrió el daño o que tengan una relación inmediata con ella y que por esta situación también sufran un daño o menoscabo en sus derechos.

 

Actualmente hay regiones enteras en el país, donde el estado de Derecho es prácticamente inexistente al ser azotadas por una ola de violencia criminal desbordada, provocando el incremento de víctimas directas e indirectas de violaciones a derechos humanos y por la comisión de diversos delitos, que requieren atenderse en un marco de respeto y dignidad.

 

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación