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Boletín N°. 5170 Diputados reciben de la CNDH informe especial sobre asignación y contratación de publicidad oficial
  • El organismo afirma que la normatividad es omisa en contemplar criterios objetivos, claros y transparentes

 

03-04-2018.- La Cámara de Diputados recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el documento donde expone que en el ámbito federal, la normativa que rige la contratación de publicidad oficial es omisa en contemplar criterios objetivos, claros y transparentes para que las dependencias puedan fundar y motivar la elección de contratación de medios publicitarios.

 

Dicha normatividad únicamente prevé que las dependencias y entidades públicas sean responsables de administrar y ejercer los recursos presupuestarios destinados a cubrir los gastos de servicios de publicidad de conformidad con criterios de eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad.

 

“Eso genera que sin justificación alguna se deje a la discrecionalidad de cada dependencia gubernamental realizar contrataciones con los medios de comunicación sin que se señale, en un solo supuesto, que la adquisición de publicidad obedezca a parámetros objetivos como tiraje, costos, oportunidad en la distribución, lo que provoca que las entidades de la administración pública federal no apliquen en la práctica criterios objetivos e imparciales que garanticen la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contar con publicidad oficialâ€.

 

A través del “Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficialâ€, enviado a las comisiones de Derechos Humanos y de Gobernación, destaca que en las entidades federativas, la centralización del ejercicio presupuestario y la dependencia directa de las Coordinaciones de Comunicación Social de las oficinas de los Ejecutivos locales, propician el uso discrecional y excesivo de la asignación y contratación de publicidad oficial con fines ajenos a la utilidad pública; la publicidad oficial debe tener como fin mantener informada a la población sobre los planes, programas y acciones de la Administración Pública Estatal.

 

Precisa que constituye una práctica frecuente por parte de los gobiernos estatales la falta de identificación clara de la población objetivo en las campañas publicitarias, a pesar de que, conforme a los estándares del Sistema Interamericano, es la condición necesaria para analizar las variables que determinarán la selección equitativa del medio. Entre éstas se encuentran la cobertura, especialidad, tarifa, así como su capacidad para llegar precisamente a esa comunidad.

 

La CNDH afirma que no existen criterios claros acerca del tipo de herramientas o instrumentos que se emplean para analizar la idoneidad en la selección de medios, lo que implica condiciones para una selección discriminatoria y, por ende, constituye un medio de censura indirecta a la libertad de expresión.

 

Un gran número de gobiernos estatales no cuentan con un Programa de Comunicación Social en el que precisen de manera previa el tipo de campaña, su necesidad, utilidad pública, periodo, montos requeridos, población objetivo, tipo de cobertura, entre otras variables, que permitan ejercer el presupuesto para publicidad oficial de manera transparente y responsable.

 

“Con ello, no sólo se genera el subejercicio o sobreejercicio del presupuesto destinado a publicidad oficial, sino que también aumenta el margen de discrecionalidad de las autoridades al no vincular o acotar sus decisiones a la planeación previaâ€, añade.

 

Puntualiza que la modalidad de contratación cerrada, mayoritariamente a través de adjudicación directa y en algunos casos por invitación restringida, continúa siendo una práctica común, sin que exista un razonamiento lógico jurídico que justifique el uso de tal medida. “Esto incide en la subsistencia de condiciones discriminatorias y no transparentes en la asignación y contratación de publicidad oficial que afectan sensiblemente el ejercicio de la libertad de expresión en Méxicoâ€.

 

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como obligación, tanto para la Federación como para las entidades federativas, el publicar y actualizar los registros que correspondan a los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial, desglosando el tipo de medio, los proveedores, el número de contrato y concepto o campaña; a la fecha, numerosas entidades no han cumplido a cabalidad dicha obligación.

 

En el documento, la CNDH precisa que el nivel de opacidad detectado por este organismo nacional sugiere que las prácticas arbitrarias en la asignación y contratación de publicidad oficial se relacionan con su uso como “premio o castigo†a medios de comunicación por parte de diversas autoridades, lo que lacera profundamente el tejido social.

 

México no cuenta con un marco regulatorio en el que se prevean procedimientos que den certeza jurídica y aseguren condiciones de claridad, transparencia, objetividad y no discriminación en la asignación y contratación.

 

Resalta que el marco regulatorio en la materia deberá apegarse a los estándares internacionales contenidos en los “Principios sobre regulación de publicidad oficial y libertad de expresiónâ€, toda vez que al haber sido aprobados por la Asamblea General de la OEA constituyen un mandato para los gobiernos de la región, entre los que se encuentra México.

 

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