22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 5188 Aprueba Comisión reformar Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • También avaló cambios a Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

 

04-04-2018.- La Comisión de Transparencia y Anticorrupción aprobó reformar el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a fin de precisar requisitos para designación de secretario técnico de ese órgano.

 

La modificación elimina del texto legal los términos Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Gobernador, al considerar que existe ambigüedad en la norma.

 

La instancia legislativa, presidida por el diputado Jesús Valencia Guzmán (Morena), consideró que la ley es imprecisa al señalar dos circunstancias distintas para un mismo caso, ya que en los requisitos para ser secretario técnico del SNA, la fracción VII señala “no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores”.

 

En la fracción X se señala como requerimiento “no ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación”.

 

La vaguedad estriba en referir por separado los puestos antes mencionados, como si tales condiciones no requirieran de una postulación; es decir, cargos como presidentes municipales, diputados locales o federales y hasta la Presidencia de la República, ya estarían bajo el impedimento de la fracción VII, ya que son puestos de elección popular.

 

En su reunión de trabajo, la Comisión también aprobó reformar el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Establece que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en la ley, así como en la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las disposiciones del Código Penal Federal.

 

Actualmente la ley hace referencia al Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo, esa norma fue abrogada con la entrada en vigor del Código Nacional en la materia, por lo que la comisión consideró necesaria la reforma, a fin de que no haya vacíos legales.

 

Con un vacío jurídico, señaló la Comisión, se podría dar lugar a que prosperaran recursos de quienes sean procesados o condenados bajo una norma ambigua.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación