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Bolet铆n N°. 5294 Avala Comisi贸n reformas al C贸digo Fiscal y Ley Aduanera; agilizar谩n operaciones y combatir谩n evasi贸n y elusi贸n de impuestos

19- 04- 2018.- La Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, que preside el diputado Jos茅 Teodoro Barraza L贸pez (PAN), aprob贸 reformar el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y la Ley Aduanera, a fin de dar certeza jur铆dica a los contribuyentes, fortalecer el control de las operaciones y agilizar el funcionamiento de las agencias aduanales.

El legislador subray贸 que las modificaciones contienen 鈥渆lementos importantes que hay que resaltar ante la nueva din谩mica que enfrenta M茅xico en el comercio internacional鈥, pues dan claridad a los preceptos y otorgan un marco jur铆dico acorde a los tiempos que vive el pa铆s.

Respecto al art铆culo 69B, explic贸 que se establece el plazo que tiene la autoridad para emitir la resoluci贸n, si detecta informaci贸n que no est茅 clara, facturas falsas u otras irregularidades, y da tiempos espec铆ficos para acreditar y corregir la deficiencia de un comprobante fiscal, el origen de la mercanc铆a, entre otras cosas.

Faculta a la autoridad a solicitar informaci贸n adicional si considera que no tiene elementos suficientes para emitir la resoluci贸n.

El prop贸sito es brindar certeza jur铆dica a los contribuyentes, coadyuvar a que la autoridad logre mayor control sobre las operaciones en que se sustentan los comprobantes fiscales, y contribuir a combatir la evasi贸n y elusi贸n de impuestos.

El dictamen precisa que a trav茅s de esta reforma se incorpora la facultad de la autoridad para requerir informaci贸n adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoraci贸n de pruebas, as铆 como para emitir y notificar la resoluci贸n definitiva y las consecuencias jur铆dicas, en caso de incumplimiento.

Con ello, se帽ala el documento, se fortalece y privilegia la seguridad jur铆dica del contribuyente sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relaci贸n tributaria, para evitar interpretaciones incorrectas.

Asimismo, se dar谩 mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.

Refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumir谩 la inexistencia de las operaciones.

En este supuesto, notificar谩 a los contribuyentes a trav茅s del buz贸n tributario, de la p谩gina de Internet del Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT), y la publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) para que aporten la documentaci贸n e informaci贸n pertinentes en un plazo no mayor a 15 d铆as. Podr谩n solicitar pr贸rroga, por 煤nica ocasi贸n, de cinco d铆as, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificaci贸n.

El dictamen apunta que la autoridad fiscal valorar谩 los documentos e informaci贸n y emitir谩 su resoluci贸n en un plazo no mayor a los cincuenta d铆as, mediante el buz贸n tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedar谩 sin efectos la presunci贸n respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.

Se establece su obligaci贸n para publicar trimestralmente en el DOF y en la p谩gina de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resoluci贸n que dio fin al procedimiento.

En cuanto a la Ley Aduanera, Barraza L贸pez expres贸 que con estas modificaciones se impulsa la modernizaci贸n de esos recintos, la inversi贸n en infraestructura y la incorporaci贸n de las mejores pr谩cticas y procesos, ya que manejan 60 por ciento del comercio en el pa铆s, y es necesario dotarles de mecanismos 谩giles que, adem谩s, contribuyan a reducir la evasi贸n fiscal y la subvaluaci贸n de los bienes que ingresan al pa铆s.

Se ampl铆a la posibilidad de aumentar el n煤mero de participantes para procesar la introducci贸n y salida de mercanc铆as del pa铆s.

Explic贸 que hay limitantes sobre la participaci贸n de agentes y el n煤mero de aduanas con las que pueden operar, que m谩ximo son cuatro, y eso va en su detrimento, por lo que la reforma permitir谩 que una agencia aduanal pueda desplegar una mayor capacidad log铆stica.

Respecto de los plazos que tiene la autoridad para emitir las resoluciones cuando detecta alguna mercanc铆a subvaluada, o alguna irregularidad, establece lapsos y m茅todos para que el contribuyente acredite el ingreso legal al pa铆s.

Adem谩s, da certidumbre a los agentes aduanales sobre sus patentes, 鈥測 si hacen mal uso de ella, si son observados con alguna irregularidad, si los tiempos remiten a dos incidentes en dos a帽os, la autoridad podr铆a cancelar y revocar la concesi贸n鈥.

Entre otros puntos, se plantea establecer que los particulares que cuenten con autorizaci贸n para prestar servicios de manejo, almacenaje custodia de mercanc铆as puedan realizarlo si cuentan con un inmueble colindante con el recinto fiscalizado.

Acota incidencias a determinados plazos para proceder a la revocaci贸n de concesiones o cancelaci贸n de autorizaci贸n en la prestaci贸n de los servicios de manejo y almacenaje y custodia de mercanc铆as. Tambi茅n prev茅 la emisi贸n de un gafete electr贸nico para ingresar a recintos fiscales inspeccionados.

-- ooOoo 鈥

 
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