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Boletín N°. 5325 Avalan reformas para fortalecer Agencia Nacional de Seguridad Industrial

24-04-2018.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a fin de fortalecer la operación, gestión y autonomía de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial como uno de los órganos reguladores del sector hidrocarburos en México.

 

La reforma, avalada con 264 votos a favor, 72 en contra y 8 abstenciones y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

 

Los cambios a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, señalan que la Agencia también tendrá la atribución de expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, en términos de las disposiciones normativas aplicables y las administrativas de carácter general que para tal efecto expida.

 

Se establece que para ejercer con eficacia sus atribuciones, la Agencia establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas, con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Precisa que la regulación que emita la Agencia y, en su caso, el

 

Reglamento de esta Ley, podrá establecer modalidades para gestiones, trámites y autorizaciones de seguridad industrial, operativa y en materia ambiental, a fin de dar mayor celeridad, certeza y eficiencia a la protección de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones del Sector Hidrocarburos.

 

También la Agencia fijará las disposiciones administrativas de carácter general para que los Regulados -empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas- obtengan la autorización del Sistema de Administración, así como de las autorizaciones, permisos o licencias.

 

Las actividades ilícitas se sancionarán con multas de entre 15 mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con excepción del expendio al público de gas licuado de petróleo, petrolíferos y el almacenamiento para usos propios, en cuyo caso se aplicará una multa de siete mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse la infracción.

 

Se señala que la Agencia estará a cargo de un Órgano de Gobierno, integrado por un Vocal Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Técnico.

 

El documento refiere que derivado de la Reforma Energética, es tangible el aumento en las inversiones, instalaciones y operaciones de este sector dentro del país, lo cual representa una enorme responsabilidad para los órganos reguladores nacionales como la Agencia.

 

Subraya que resulta indispensable salvaguardar el desarrollo nacional con base a los principios de sustentabilidad ambiental y garantizar como Estado, la seguridad de la población ante una industria naturalmente riesgosa por el tipo de operaciones que realiza.

 

Por ello, es necesario fortalecer esta institución, con el objeto de continuar garantizando sus objetivos, además de continuar con certeza jurídica y regulatoria a mediano y largo plazo.

 

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