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Boletín N°. 5335 Pleno aprueba licencia del diputado Javier Bolaños Aguilar
  • Se recibe minuta que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

 

24-04-2018 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la licencia del vicepresidente de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, Javier Bolaños Aguilar (PAN), para separarse de su cargo a partir del próximo 13 de mayo.

 

Previamente, la Mesa Directiva informó de la recepción de la minuta del Senado de la República, la cual expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, con el objetivo de crear un marco normativo que garantice la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y brinde la protección máxima a sus familiares.

 

El documento remitido a la Comisión de Derechos Humanos, también plantea reformar diversos artículos de las leyes federales del Trabajo; de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

 

Así también, de las leyes de Seguridad Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la de Instituciones de Crédito y de la Agraria.

 

Con la expedición de la Ley Federal se establecerá el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, misma que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio de la denuncia.

 

La minuta tiene como premisa proteger los derechos de la persona desaparecida: en su trabajo, donde se otorgará un permiso sin goce de sueldo y, de encontrarse con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto, con los respectivos derechos de antigüedad; y a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial.

 

También determina que la víctima recibirá asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, en tanto, que la institución de crédito entregue el importe a los beneficiarios en los términos establecidos en la resolución de la declaración correspondiente.

 

En caso de ser ejidatario o avecindado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley. La desaparición en ningún caso podrá ser causal para perder dicha condición.

 

En las disposiciones transitorias establecen que el titular del Ejecutivo federal, los gobernadores y el jefe de Gobierno contarán con un plazo de seis meses, para armonizar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios con las disposiciones contenidas en el dictamen.

 

De igual manera, las autoridades del IMSS, del ISSSTE y demás instituciones de Seguridad Social tendrán un plazo de seis meses para adecuar su normatividad interna.

 

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