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Boletín N°. 5361 Aprueban diputados dictamen para considerar labores peligrosas o insalubres en el sector agrícola

26-04-2018.- El Pleno de los diputados aprobó, con 317 votos, el dictamen que reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar como labores peligrosas o insalubres, las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente.

 

Enviado al Senado de la República para sus efectos Constitucionales, el dictamen plantea establecer una clasificación de las actividades agrícolas de menor riesgo para crear oportunidades de empleo formal en el medio rural, para adolescentes de entre 16 y 18 años de edad.

 

El sector agrícola es una de las actividades que impulsan el desarrollo económico del Estado mexicano y en el contexto actual las personas que viven o integran los poblados de tierra para cultivo, han sido incorporadas por necesidad a las labores cotidianas que de esas zonas se deriva.

 

Se regula la situación real de la sociedad mexicana, con respecto al empleo en las labores agrícolas, en razón de que hay niñas, niños y adolescentes en general que realizan todo tipo de actividades derivadas del sector, pues es frecuente que personas menores de 18 años empiecen a practicarlas por diversas circunstancias como medio para subsistir, única actividad posible por desempeñar o aprendizaje.

 

También, la Organización Internacional del Trabajo expresa una concordancia con referencia a la propuesta, puesto que afirma el lado positivo de la participación de los jóvenes en ciertas actividades que no resulten ser riesgosas; asimismo, ratifica que las personas con conocimientos básicos adquiridos a temprana edad tienden a desempeñar las labores agrícolas con mayor eficacia.

 

El documento hace referencia a enmarcar cuáles actividades en materia agraria son riesgosas e insalubres para los menores de 18 años y mayores de 15. Por ende, es necesario establecer una distinción dentro de las mismas que no impliquen riesgo o peligro alguno y aquellas que causen daño físico o mental en los jóvenes que llegaran a practicarlas.

 

 

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