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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 5365 Diputados remiten al Ejecutivo Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

 

26-04-2018.- Con 282 votos, cero abstenciones y dos en contra, el Pleno aval贸 el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para reconocer, proteger y garantizar sus derechos y asegurar la protecci贸n de sus familiares.

 

El documento establece el procedimiento federal para la emisi贸n de la Declaraci贸n Especial de Ausencia, mismo que no podr谩 exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del mismo. Garantiza la conservaci贸n de la patria potestad de la persona desaparecida; la protecci贸n de los derechos y bienes de sus hijos menores de 18 a帽os y de su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a cr茅dito.

 

Fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de sus derechos o bienes.

 

Remitido al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales, tambi茅n reforma disposiciones de las leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del art铆culo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de T铆tulos y Operaciones de Cr茅dito; de Instituciones de Cr茅dito, y de la Agraria.

 

Dichos cambios establecen como obligaci贸n de los patrones otorgar permiso de goce de sueldo a las y los trabajadores declarados en ausencia en los t茅rminos de lo previsto en esta Ley.

 

Proh铆be a los patrones o a sus representantes despedir a un trabajador que tenga la calidad de ausente a causa de la posible comisi贸n de un delito, cuando exista una investigaci贸n penal por la desaparici贸n, realizada por la autoridad competente, entre otros.

 

Tambi茅n, prev茅 que cuando el trabajador sea declarado ausente en t茅rminos de la Ley expedida, los beneficiarios conservar谩n el derecho a recibir la asistencia m茅dica y de maternidad, quir煤rgica, farmac茅utica y hospitalaria que sea necesaria; asienta que los recursos de su cuenta individual ser谩n puestos a disposici贸n de sus beneficiarios en los t茅rminos de la resoluci贸n que se haya emitido para ese fin.

 

La nueva ley subraya que los familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigaci贸n en la Fiscal铆a Especializada podr谩n optar por presentar la solicitud de Declaraci贸n Especial de Ausencia ante el 脫rgano Jurisdiccional, en los t茅rminos que prev茅 la ley.

 

Todas las autoridades, en el 谩mbito de sus competencias, tendr谩n la obligaci贸n de reconocer la validez y los efectos de la Declaraci贸n Especial de Ausencia expedida por un 脫rgano Jurisdiccional competente.

 

Podr谩n solicitarla, sin orden de prelaci贸n: los familiares, la persona que tenga una relaci贸n sentimental afectiva inmediata y cotidiana, quienes funjan como representantes legales de los familiares, el Ministerio P煤blico a solicitud de los familiares, y el Asesor Jur铆dico, quien, adem谩s, dar谩 seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resoluci贸n.

 

El procedimiento podr谩 solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparici贸n o la presentaci贸n de queja ante la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos.

 

Se argumenta que el Ministerio P煤blico de la Fiscal铆a Especializada, la Comisi贸n Ejecutiva y la Comisi贸n Nacional de B煤squeda tendr谩n la obligaci贸n de informar del procedimiento y los efectos de la Declaraci贸n Especial de Ausencia a los familiares o sus representantes legales, as铆 como a la o las personas que tengan una relaci贸n sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.

 

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