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Boletín N°. 5373 Avalan Reglamento de Transparencia para Cámara de Diputados

26-04-2018.- El Pleno aprobó, con 319 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones, el dictamen por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para normar su actividad en esta materia y la de sus órganos y unidades administrativas.

El documento, enviado al Diario Oficial de la Federación para su publicación, observa los principios y alcances que se encuentran ordenados en las leyes General y Federal de Transparencia, así como en las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que sean aplicables.

Señala que las diputadas y los diputados deben informar a sus representados sobre su desempeño, posiciones, argumentos, propuestas, votaciones de dictámenes, trabajo en comisiones y todas las actividades inherentes a su encomienda.

Destaca que la transparencia requiere contar con garantías y capacidades institucionales para hacer posible a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la información.

El Reglamento está conformado por nueve títulos, 61 artículos y cinco transitorios; busca atender los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución, normas reglamentarias y tratados internacionales vigentes.

Considera necesario hacer un esfuerzo por construir marcos legislativos y reglamentarios, diseñar reglas para incorporar, con toda precisión, principios, sujetos obligados, organismos garantes, responsabilidades, procedimientos, mecanismos y herramientas de acceso a la información pública para una gestión democrática, abierta y participativa.

Precisa que el ejercicio transparente de la función pública es característica de un gobierno democrático, al someter al escrutinio ciudadano su desempeño y evaluar sus resultados. “Abrir la información al escrutinio, vigilancia y crítica de los sectores sociales es actuar con transparencia y constituye un mecanismo idóneo para prevenir, inhibir y combatir la corrupción en la gestión públicaâ€.

Plantea que un Poder Legislativo abierto alienta y fortalece la formación de una cultura de responsabilidad ciudadana, informada y participativa de lo concerniente a la condición de los asuntos públicos encomendados a la Cámara de Diputados.

El Reglamento contiene previsiones para fortalecer y consolidar un sistema informático de transparencia que evite vicios y deficiencias, así como diversos contenidos específicos, a fin de erradicar la práctica de ocultamiento de la información existente que “sí, es pública en teoría, pero se encuentra al final de todo un laberinto en las profundidades del océano informático de los sitios web ‘punto gob’â€.

Precisa que, en los últimos años, la transparencia ha dejado de ser una concesión del gobierno, para convertirse en pleno derecho ciudadano, al que se han sumado la legislación vigente, conceptos y mecanismos, como la protección de la información de particulares en posesión del gobierno, consolidación de unidades de transparencia en las dependencias gubernamentales y el fortalecimiento del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como órgano constitucional autónomo.

Señala que la transparencia es una poderosa herramienta de vigilancia colectiva, con lo que la labor de fiscalización no queda sólo en manos de la Secretaría de la Función Pública, Contralorías internas de las dependencias o, en caso extremo, de la Auditoría superior de la Federación, en el análisis y estudio de textos, tomos, tablas, asignaciones e interpretaciones lejanas del lenguaje social.

Este reglamento busca hacer efectiva la reforma constitucional en materia de transparencia y del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, en lo que respecta a la que poseen y generan la Cámara de Diputados y los órganos y unidades administrativas que la componen.

En el Título Primero se precisan los sujetos responsables de documentar los actos que deriven de sus funciones, y los casos de presunción de existencia de información; regula la disposición y actualización de los reportes para difundirlos y ponerlos a disposición del público; detalla las características del Portal de Transparencia y la obligación de publicar la información de los grupos parlamentarios.

El Segundo Título contiene las obligaciones de transparencia de la Cámara. El Tercero, regula temas de Transparencia Proactiva y Gobierno abierto, señalando que la Cámara sujetará todos sus actos a una política de trasparencia, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

En el Título Cuarto, se indica el procedimiento de acceso a la información; el Quinto regula la protección de los datos personales; el Sexto establece supuestos para clasificar la información, los responsables de hacerlo y los supuestos de desclasificación y periodo de reserva.

En el Título Sétimo, se señalan las disposiciones aplicables al Comité de Transparencia, estableciendo los principios rectores, la integración de atribuciones y funcionamiento, así como las relativas y aplicables a la Unidad de Transparencia, cuyo titular será propuesto por la Junta de Coordinación Política y nombrado por mayoría calificada de los diputados presentes del Pleno.

El Octavo especifica el procedimiento para interponer el recurso de revisión, y en el Noveno, refiere las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en las leyes Federal y General, y en lo dispuesto por este Reglamento.

Los diputados Juan Romero Tenorio (Morena), Francisco Martínez Neri (PRD) y Mario David Mex Albornoz (Morena) reservaron para su votación particular los artículos 8, 10, 47, 48 y 55, y Tercero y Cuarto Transitorios, los cuales fueron aprobados en términos del dictamen y con las modificaciones de la Comisión, con 271 votos a favor y 75 en contra.

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