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Boletín N°. 5381 Amplían y mejoran prestaciones del personal militar en activo y en situación de retiro

26-04-2018.- La Cámara de Diputados aprobó con 307 votos el dictamen que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que simplifica, amplia y mejora las prestaciones que se otorgan al personal en activo y en situación de retiro, sus pensionistas y derechohabientes.

 

Con el documento enviado al Senado de la República, se amplía la regulación de los documentos con los cuales los familiares de un militar extinto pueden acreditar los gastos generados con motivo de su deceso, suprimiendo la acreditación con la factura original.

 

Dicha reforma no se contrapone a lo establecido en las normas de operación emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se señala que los pagos de defunción se cubrirán a los familiares o persona que presente constancia de haber realizado las erogaciones.

 

Actualmente, la única forma de acreditar haber realizado los gastos del sepelio, es a través de una factura original, lo que da derecho a que se cubra por concepto de pagos de defunción.

 

Esto ha generado diversos conflictos administrativos, ya que cuando los familiares, por alguna razón no tienen la factura original o cualquier otro documento que a la vez pueda ser válido, la Secretaria de la Defensa Nacional no puede aceptarlos, representando un inconveniente a la familia del militar.

 

El documento aprobado precisa que en caso de fallecimiento del militar, también podrán solicitar su permanencia o ingreso la cónyuge, concubina o concubinario que adquiere el carácter de pensionista, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos que se fijen.

 

Relata que de acuerdo al beneficio de la Casa Hogar para militares retirados, se le ofrece al integrante de las fuerzas castrenses de 60 o más años de edad, solo o con su cónyuge, una alternativa para mejorar su calidad de vida, en un ambiente confortable con servicios altamente profesionales como: alojamiento, servicio de alimentación, consultorio médico y dental, fisioterapia, actividades ocupacionales, recreativas y culturales, traslado al escalón sanitario correspondiente, enfermería y lavandería, alberca, gimnasio, y el reencuentro con compañeros de generación.

 

Por ello, es fundamental prever que en el caso que llegue a fallecer el militar, su cónyuge podrá solicitar su permanencia o su ingreso a la casa hogar, como también tener la ayuda por los gastos por sepelio, y a su vez, disfrutar de los beneficios que como pensionista tiene por derecho, para así elevar su moral y calidad de vida.

 

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen las instituciones fundamentales del Estado, pues tienen encomendada la función de preservar la seguridad nacional a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía, teniendo como objetivo principal defender la integridad, independencia y soberanía de la nación, y conforman hoy una organización vital para la seguridad del país, resalta el dictamen.

 

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