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Boletín N°. 5393 Avalan regular en la Ley General de Salud Fórmulas para Regímenes Dietéticos Especiales y para Fines Médicos
  • Actualmente carecen de una regulación específica, ya que no se prevé una categoría especial en la norma

 

26-04-2018 La Cámara de Diputados aprobó, con 333 votos, un dictamen que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para que las "Formulas para Regímenes Dietéticos Especiales y Fórmulas para Fines Médicos Especiales", se regulen de manera específica en la norma en mención.

 

El dictamen que se envió al Senado para sus efectos Constitucionales, refiere que los productos alimenticios que contienen estas fórmulas, a pesar de que están plenamente reconocidos y caracterizados en la normatividad internacional, actualmente carecen de una regulación específica en nuestro país, toda vez que la ley en mención no prevé una categoría especial para ellos.

 

Las modificaciones brindarán certidumbre jurídica a los fabricantes, importadores y comercializadores de estos productos alimenticios y se le otorgará a la autoridad sanitaria las facultades suficientes para realizar un control sanitario del mismo, todo ello en beneficio de los consumidores.

 

Refiere que dichos productos no pueden ser considerados como un medicamento en términos de lo establecido por la fracción I del artículo 221 de la ley señalada, debido a la forma en que son presentados al público, la concentración de sus ingredientes y, sobre todo, atendiendo a que no poseen un efecto farmacológico o terapéutico.

 

Lo anterior, significa que no tienen el propósito de curar, tratar o aliviar alguna enfermedad o padecimiento, sino que únicamente sirven de apoyo nutricional o como fuente única de alimentación en determinados casos.

 

El dictamen establece que para los efectos de la Ley General de Salud, se entenderá por Fórmulas para Regímenes Dietéticos Especiales, las preparaciones realizadas a partir de la mezcla de componentes o nutrimentos aislados diseñadas especialmente para ayudar a restablecer, mejorar o mantener el estado nutricional o para satisfacer total o parcialmente las necesidades nutricionales particulares del organismo.

 

Precisa que las Fórmulas para Fines Médicos Especiales son las preparaciones elaboradas especialmente para el tratamiento dietético de pacientes, que están destinadas a satisfacer total o parcialmente las necesidades nutricionales, en los casos en que exista una capacidad ilimitada o deteriorada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos ordinarios o los nutrientes contenidos en éstos.

 

Asimismo, en caso de que exista la necesidad de otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse modificando la dieta o mediante la ingesta de alimentos o fórmulas para regímenes dietéticos especiales.

 

El dictamen modifica los artículos 194 Bis y 376, y adiciona los artículos 194 y el Capítulo VIII Bis denominado "Fórmulas para Regímenes Dietéticos Especiales y Fórmulas para Fines Médicos Especiales", que comprende los artículos 268 Bis-2; 268 Bis-3 y 268 Bis-4 de dicha norma.

 

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