26-04-2018 La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma el artÃculo 57 de la Ley de Navegación y Comercio MarÃtimos, a fin de que sea requisito contar con tÃtulo de Piloto Naval y Capitán de Altura, para ser nombrado Piloto de Puerto. El documento, avalado con 313 votos y devuelto al Senado para sus efectos Constitucionales, refiere que la licenciatura de Piloto Naval, junto con la especialidad o actualización como Capitán de Altura, permite que dicho personal cuente con los conocimientos necesarios para asesorar al capitán de buque sobre los riesgos de embarcaciones mayores. El objetivo es que, al arribar o zarpar de un puerto o zona de pilotaje, se garantice la seguridad de cualquier buque, del puerto al que entran y salen, del medio ambiente y, principalmente, de la vida de los involucrados en dichas tareas. Elevar a nivel profesional la actividad de piloto de puerto, va en beneficio del mismo sector de "prácticos" y pilotos, asà como a la contribución de mejores profesionistas para la industria naval y la Marina Mercante Nacional. El dictamen, consensado por las comisiones de Marina y de Transportes, refiere que cuando un buque arriba a puerto, los riesgos de navegación se incrementan, a la vez que se limitan las capacidades de maniobra, los espacios se reducen y los obstáculos aumentan, y el capitán del buque se encuentra en una zona que en muchas ocasiones desconoce; por ello, se requiere mayor destreza en los pilotos. Añade que, en la actualidad, el tamaño de los buques, la variedad y caracterÃsticas de cargamentos y la densidad del tráfico marÃtimo, hacen que la actividad del pilotaje requiera, además de la ayuda al capitán del buque, otros elementos fundamentales de prevención en la zona ante la posibilidad de que puedan suceder graves accidentes marÃtimos. --ooOoo-- |