22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 0756 Pleno conoce en declaratoria de publicidad dictamen para combatir corrupción y excesos de servidores públicos

18-12-2018 El Pleno de la Cámara de Diputados conoció en declaratoria de publicidad el dictamen que reforma y adiciona tres ordenamientos legales: Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos constitucionales 75 y 127; Código Penal Federal; y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

El documento, aprobado previamente por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, destaca en sus reformas a 14 artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la regulación de sueldos que perciben los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos y organismos autónomos, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público.

 

Incorpora la “no discriminación”, para que la remuneración de los servidores públicos se determine sin distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

 

Sobre la Auditoría Superior de la Federación (ASF), indica que “es competente para investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves, actos u omisiones derivadas de la aplicación de la ley”. En caso de detectarse esas conductas, debe dar cuenta a los órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la averiguación respectiva y promuevan las acciones procedentes.

 

En la coyuntura de la presunta comisión de delitos, la ASF presentará las denuncias ante el Ministerio Público competente.

 

Cuando la falta se produce de manera culposa o negligente, no hay reincidencia y el monto del pago indebido mensual no excede de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la falta administrativa es considerada no grave.

 

En tal caso, si el daño producido a la Hacienda Pública es resarcido, la autoridad puede abstenerse de aplicar la sanción correspondiente, y las sanciones administrativas se impondrán aparte de las civiles y penales.

 

Establece que la interpretación de esta ley, para efectos administrativos está a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.

 

Define a un servidor público como toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme al artículo 108 constitucional, incluyendo a órganos autónomos y empresas productivas del Estado.

 

En la definición de las remuneraciones se implementará una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que en igualdad de condiciones, los sueldos sean los mismos entre mujeres y hombres.

 

Además, las remuneraciones se apegarán estrictamente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). No se cubren con cargo a recursos federales pagos a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo casos previstos en la ley o en el PEF.

 

Incorpora el concepto de proporcionalidad, para que la remuneración sea acorde a la responsabilidad del puesto, igualdad laboral y armoniza el concepto de salario mínimo, por el de UMA.

 

Subraya que no se concederán pagos que cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, por servicios prestados en el desempeño de la función pública. Estos conceptos deberán ser reportados en el Informe sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública, así como en la Cuenta Pública.

 

Cualquier persona puede presentar denuncias ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

En el Código Penal Federal, la instancia legislativa aprobó reformas a diversos artículos, a fin de que los preceptos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sean contemplados en la comisión de un eventual delito.

 

Establece nuevos equivalentes en las sanciones: de no exceder 500 veces el valor diario de la UMA, en el momento de cometerse el ilícito u obtenerse un indebido beneficio, impone de 3 meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces de la UMA.

 

De exceder las 500 veces el valor diario de la UMA y no ser mayor a dos mil veces de dicha unidad, se impondrán de seis a tres años de prisión y multa de 30 a 300 veces el valor diario de la UMA.

 

Si es superior a dos mil veces, pero no mayor a cinco mil veces, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario del UMA; de exceder a 5 mil veces se castigará con cinco a doce años de cárcel y multa de 500 a 3 mil veces el valor diario de la UMA.

 

Además, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis a 14 años.

 

Respecto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Comisión aprobó modificaciones a cuatro artículos. Incluye la palabra “austeridad”.

 

Establece que incurre en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

 

Considera desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí u otros, el pago de una remuneración en contravención con los tabuladores aplicables, así como autorizar pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o de ley, y condiciones generales de trabajo.

 

La falta administrativa no será considerada grave, si el beneficio obtenido indebidamente, no excede a cinco mil veces el valor diario de la UMA, y se devuelva la cantidad conforme al tabulador aplicable.

 

Previamente, en la Comisión de Transparencia Anticorrupción, presidida por el diputado Óscar González Yáñez (PT), aprobó en lo general y en lo particular este dictamen.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación