27-02-2018.- La C谩mara de Diputados declar贸 vacante la f贸rmula de Diputados al Congreso de la Uni贸n por el principio de representaci贸n proporcional correspondiente a la primera posici贸n de la lista de la Quinta Circunscripci贸n Plurinominal, asignada al Partido Encuentro Social, por el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral el 23 de agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 2 de septiembre del mismo a帽o. El documento precisa que el martes 20 de febrero de 2018, Alejandro Gonz谩lez Murillo present贸 su solicitud de licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido la cual fue aprobada por el Pleno de esta Soberan铆a, instruyendo la Presidencia de la Mesa Directiva, en consecuencia, a llamar a su suplente. En tanto, Ra煤l Badillo Ram铆rez, suplente de Gonz谩lez Murillo, en la misma fecha se帽alada, comunic贸 a la presidencia de la Mesa Directiva su intenci贸n de declinar el ejercicio del cargo de diputado federal en lo que resta de la actual Legislatura, en raz贸n de que ostenta actualmente el cargo de Presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, por lo que solicita que se haga del conocimiento de las instancias correspondientes y se tomen las medidas conducentes conforme a derecho. El acuerdo de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica, avalado en votaci贸n econ贸mica, pide comunicar al Instituto Nacional Electoral, a fin de que dicho 贸rgano constitucional aut贸nomo informe a esta soberan铆a de la f贸rmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional respectiva, para efectos de que los miembros de dicha f贸rmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura. El documento refiere que en el 23 de agosto de 2015, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprob贸 el Acuerdo por el que se efect煤a el c贸mputo total, se declara la validez de la elecci贸n de diputados por el Principio de Representaci贸n Proporcional y se asignan a los partidos pol铆ticos nacionales los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018. Agrega que, en dicho acuerdo, se asign贸 al Partido Encuentro Social las dos primeras posiciones de su lista de candidatos a diputados por el principio de representaci贸n proporcional en la Quinta Circunscripci贸n Plurinominal, siendo la primera de ellas la Integrada por los ciudadanos Alejandro Gonz谩lez Murillo y Ra煤l Badillo Ram铆rez. El documento refiere que, en t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 63 de la Constituci贸n Pol铆tica 鈥溾a vacante de miembros de la C谩mara de Diputados electos por el principio de representaci贸n proporcional, ser谩 cubierta por la f贸rmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, despu茅s de hab茅rsele asignado los diputados que le hubieren correspondido,鈥. Conocen dictamen en materia de donaci贸n de 贸rganos El Pleno cameral conoci贸 para tr谩mite de publicidad el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donaci贸n de 贸rganos, el cual ser谩 discutido y votado en pr贸xima sesi贸n. El dictamen de la Comisi贸n de Salud busca establecer como donador al que de manera presunta consiente la disposici贸n para despu茅s de su muerte, de su cuerpo, o de sus 贸rganos, tejidos y c茅lulas y que no manifest贸 disposici贸n en contrario; y al que expresamente consiente la disposici贸n en vida o para despu茅s de su muerte, de su cuerpo, o de sus 贸rganos, tejidos y c茅lulas. Se precisa que en el caso de menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentran impedidas para expresar su voluntad, se estar谩 a lo que disponga la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Adem谩s, prev茅 ofrecer informaci贸n amplia y suficiente a los familiares sobre el proceso de donaci贸n. Establece que toda persona mayor de edad con capacidad jur铆dica, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumir谩 donante de 贸rganos, tejidos y c茅lulas con fines terap茅uticos, salvo que constare manifestaci贸n de su voluntad en contrario. El documento menciona que la legislaci贸n actual establece que puede haber donadores que manifiesten su voluntad de manera t谩cita o expresa como lo se帽ala el art铆culo 321 de la Ley General de Salud, lo cual har铆a suponer que nuestra legislaci贸n es de tipo presunto; sin embargo, en la misma legislaci贸n se establece que se requiere obtener el consentimiento familiar para proceder a la donaci贸n de 贸rganos. -- ooOoo -- |