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Bolet铆n N°. 5151 Armonizar legislaci贸n para garantizar derechos laborales de migrantes

27-03-2018.-

El diputado Gonzalo Gu铆zar Valladares (PES) promueve reformas y adiciones a la Ley de Migraci贸n para armonizarla con la legislaci贸n internacional en materia de reconocimiento y protecci贸n de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

El legislador, presidente de la Comisi贸n de Asuntos Migratorios, se帽al贸 que es necesario proteger los derechos de estos trabajadores y sus familiares, ante lo cual el Estado mexicano debe asumir una postura.

M茅xico es un pa铆s de destino para migrantes que vienen a trabajar; sin embargo, por su estatus legal, sufren discriminaci贸n de las autoridades que debieran protegerlos, y al no estar regulada su situaci贸n, son v铆ctimas de explotaci贸n por parte de sus patrones.

Por ello, es necesario tratar la inmigraci贸n irregular en el marco de los derechos humanos y laborales, considerando la diversidad de realidades.

Estos trabajadores, refiri贸, contribuyen a la econom铆a de los pa铆ses a los que ingresan, pero frecuentemente cuentan con escasa protecci贸n social y son vulnerables a explotaci贸n y tr谩fico de personas.

Los problemas que plantean los desplazamientos humanos, son a煤n m谩s graves en el caso de la migraci贸n irregular, por lo que se deben adoptar medidas para eliminar el movimiento y tr谩nsito clandestino de trabajadores migratorios y asegurar la protecci贸n de sus derechos humanos fundamentales.

Gu铆zar Valladares refiere la necesidad de incluir en el art铆culo 3掳, fracci贸n VIII, de la Ley de Migraci贸n, a la Convenci贸n Internacional sobre la Protecci贸n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en diciembre de 1990.

Mediante ese documento, los Estados Parte se comprometen a respetar y asegurar los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias que se hallen dentro de su territorio, sin distinci贸n por sexo, raza, color, idioma, religi贸n o convicci贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional, 茅tnico o social, nacionalidad, edad, situaci贸n econ贸mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condici贸n.

Propone agregar la fracci贸n XIX para definir al trabajador migratorio como toda persona extranjera que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece diferentes conceptos de trabajadores migratorios, como fronterizo, temporal, itinerante, vinculado a proyecto y con empleo concreto.

Por lo que hace al Art铆culo 52, propone reformar su primer p谩rrafo para agregar la denominaci贸n de 鈥渢rabajador migratorio鈥. Adem谩s, las fracciones II, IV, V, VII, VIII y IX, para modificar la denominaci贸n de las diferentes condiciones de estancia bajo las que puede permanecer una persona extranjera en el pa铆s, agregando la condici贸n 鈥渕igratorio鈥 en cada una de ellas.

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