04-05-2018 La secretaria de la Comisi贸n de Seguridad Social, Mar铆a Elo铆sa Talavera Hern谩ndez (PAN), sostuvo que 27 de cada cien mujeres econ贸micamente activas han enfrentado alg煤n acto violento principalmente de car谩cter sexual, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Din谩mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Precis贸 que 79.1 por ciento de la violencia ejercida contra las mujeres en el 谩mbito laboral se origin贸 principalmente en las instalaciones del trabajo, mientras que 11.5 por ciento ocurri贸 en las inmediaciones, como calles, parques o lugares p煤blicos. Las agresiones ocurridas fueron: 48.4 por ciento, emocionales; 3.7 por ciento, f铆sicas, y 47.9 por ciento, sexuales, manifiestas a trav茅s del hostigamiento y acoso sexual por parte de compa帽eros, patr贸n o jefe. La legisladora indic贸 que seg煤n datos del estudio del Colegio Jurista en 2012, 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo; esto es, 10 por ciento de la poblaci贸n econ贸micamente activa. Adem谩s, el 99.7 de los casos no se denuncia. Este tipo de conductas, enfatiz贸, se debe a que la mayor铆a de las dependencias no cuentan con herramientas para registrar una situaci贸n inapropiada, es decir, no incluyen estrategias de prevenci贸n, actuaci贸n, sanci贸n y seguimiento. Ante ello, plante贸 reformar el art铆culo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Art铆culo 123 Constitucional, a fin de establecer medidas y procedimientos para prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo. A帽adi贸 que su propuesta, enviada a la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social, busca especificar que se entender谩 por hostigamiento el ejercicio del poder en una relaci贸n de subordinaci贸n real de la v铆ctima frente al agresor en el 谩mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f铆sicas o ambas. Asimismo, se entender谩 como acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci贸n, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi贸n y de riesgo para la v铆ctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Detall贸 que resulta evidente la obligaci贸n de las dependencias e instituciones p煤blicas de implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los c铆rculos laborales; sin embargo, el problema radica en que dentro del marco jur铆dico vigente no existe disposici贸n expresa que obligue a implementar este tipo de acciones a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Uni贸n. --ooOoo-- |