15-05-2018.- El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), de la Cámara de Diputados, considera importante establecer candados a la salida temprana de la inversión en las Zonas Económicas Especiales (ZEE), como ha sucedido en la experiencia internacional, pues gran parte de las empresas ahà instaladas emigran una vez que se terminan los beneficios fiscales, imposibilitando el desarrollo sostenido de la región. Asimismo, estima necesario estimular la reinversión enfocada a aprovechar la mano de obra existente para fomentar el crecimiento y que las empresas tengan un incentivo a permanecer en dichas zonas, creando asà un efecto multiplicador generalizado que no solo beneficie a sectores especÃficos. En el documento “Serie de Zonas Económicas Especiales: 4. Impuesto Sobre la Rentaâ€, el CEFP precisa que los beneficios en materia de ISR podrÃan ayudar a incentivar la actividad económica, en las principales áreas en donde se implementarán. Se describe que en la aprobación de las ZEE el uso de incentivos fiscales busca promover la inversión, aumentar el empleo y fomentar el comercio exterior, además de impulsar un crecimiento acelerado que pueda, incluso, estimular el desarrollo de las entidades con mayores carencias del paÃs. No obstante, “serÃa importante ver si el sacrificio fiscal es suficiente para influir en las decisiones de inversión de las empresas, que serán beneficiarias de un régimen fiscal preferencial durante un periodo de tiempo definido, además del atractivo para que permanezcan en estas zonasâ€. El CEFP plantea observar si la inversión es capaz de generar la disponibilidad de mano de obra adecuada para cada proyecto, un ambiente de negocios favorable, infraestructura de calidad y los servicios suficientes para el buen desarrollo de la región. Aunque los incentivos son una herramienta para atraer inversionistas, también pueden afectar la capacidad de los gobiernos de desarrollar la infraestructura pública necesaria, al limitar su capacidad recaudatoria en el corto plazo. En el documento, el Centro de Estudios menciona que los contribuyentes de la ZEE tendrán un estÃmulo fiscal, equivalente al 25 por ciento del gasto efectivamente erogado en la capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores activos, dentro de la zona. La deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables generados en la ZEE en el ejercicio en el que se realice el gasto. En caso de que el contribuyente no use esta deducción del impuesto sobre la base gravable, en el ejercicio en que se realice el gasto, perderá el derecho de hacerlo en posteriores. Se argumenta que, hasta el momento, la autoridad competente no ha definido las caracterÃsticas especÃficas para la obtención de este beneficio, asà como las cláusulas que eviten la atracción de inversión de zonas colindantes a las ZEE establecidas. Respecto a los contribuyentes de la Zona de Progreso, se considera como acreedor del beneficio fiscal aquellos que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito, dentro de dicha región, durante los primeros ocho ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la misma; además, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se efectúe dicha inversión. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas argumenta que estos beneficios no podrán ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Los contribuyentes que apliquen este estÃmulo fiscal, adicionarán a la utilidad fiscal (o reducirán de la pérdida fiscal) del ejercicio para el que se calcule el coeficiente de utilidad1, según sea el caso, el importe de la deducción. Adicionalmente, podrán aplicar durante los primeros ocho ejercicios fiscales, un estÃmulo consistente en una deducción adicional equivalente al 50 por ciento del gasto efectivamente erogado, por concepto de capacitación, que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la ZEE. Los contribuyentes que efectúen gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnologÃa dentro de la ZEE, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de dichos gastos e inversiones realizados en el ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito, durante los primeros ocho ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la Zona. Sobre la experiencia internacional, el CEFP hace mención a diversos casos en materia de ZEE, y en cada una de ellas se observa una serie de condiciones particulares en materia de incentivos al ISR, que han afectado la eficiencia de su implementación. Las zonas francas de Costa Rica y República Dominicana son las regiones con mayor experiencia en Latinoamérica, pues tras su respectiva aprobación (en 1981 para la primera y 1969 en la segunda) ha existido una serie de reformas en materia de beneficios fiscales, que han sido precursoras de muchas de las iniciativas que ahora son clave en la construcción de diversas ZEE en América Latina. En el caso de Costa Rica, afirma que tras el término de la exención, las tasas de reinversión de las empresas fueron mucho más bajas que las empresas que no tuvieron exoneraciones, sin contar que las ventas generales de las empresas exentas de impuestos, no tuvieron relación con el incremento del empleo, pues las aperturas de nuevas en su mayorÃa fueron de tamaño medio y el nivel de empleo fue inferior al que se esperaba. Mientras, en República Dominicana, después de la reforma al ISR, hubo gran volatilidad de las inversiones, pues las caÃdas en la materia están sujetas al vencimiento en los plazos de exención, lo que deja vulnerable el desarrollo de las zonas francas. -- ooOoo -- |