17-11-2018.- La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD) propuso castigar con tres meses a cinco años de prisión, y de 300 a tres mil días multa, a quien cometa actos de crueldad y maltrato, por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional, en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos. La legisladora, secretaria de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, refirió que, de acuerdo con cifras de la asociación Anima Naturalis, en México mueren 60 mil ejemplares al año bajo esas condiciones, lo que coloca al país “en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal”. Por ello, mediante una iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal Federal, se busca castigar los actos de tortura, mutilación, falta de atención médico-veterinaria, abandono en la vía pública o desatención por periodos prolongados, entre otros aspectos. La diputada precisó que a nivel federal no hay legislación que penalice el abuso, ni mucho menos que reconozca su bienestar, como sujetos de derechos y seres sintientes, aun cuando en 13 entidades de la República se les protege del maltrato a través de sus leyes. México debe adaptarse a estándares internacionales, reconocer los derechos de los animales y condenar su maltrato, para mejorar la calidad de vida y “evitar que la conducta violenta o la indiferencia escale hacia las personas”, sostuvo. La propuesta, remitida a la Comisión de Justicia, contempla agregar en la denominación del Título Vigésimo Quinto el término “Maltrato Animal”, y en su Capítulo Segundo, incluir el de “Bienestar Animal”. Agrega el Artículo 419 Ter para imponer la sanción referida y especificar los casos en que se aplicará, como causarles la muerte a través de cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento, y sacrificarles empleando métodos diversos a los establecidos en normas oficiales mexicanas y, en su caso, en las normas zoológicas. También plantea castigar cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales sin causa justificada, y cuando no se realice bajo el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con conocimientos técnicos en la materia. Incluye todo hecho, acto u omisión que cause dolor, sufrimiento, ponga en peligro la vida o afecte el bienestar de un animal, así como hacerlo objeto de tortura o maltrato por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o diversión. Sanciona, además, el hecho de no brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o determinen las condiciones para su bienestar; privarles de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, cuidados médicos y alojamiento, acorde a su especie, y abandonarlos en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados. En caso de sacrificio, especifica, deberá ser humanitario, conforme lo establecen las normas oficiales mexicanas y zoológicas; si el animal no es apto para consumo humano, sólo se permite su muerte si sufre accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar; igual, si se trata de especies que constituyan una amenaza para la salud, la economía del dueño o los que por exceso de su especie signifiquen peligro grave para la sociedad. -- ooOoo -- |