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Boletín N°. 0557 Pleno da trámite de publicidad al dictamen en materia de fuero e inmunidad

22-11-2018.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de fuero e inmunidad.

 

El dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, es producto de diversas iniciativas impulsadas por los grupos parlamentarios y modifica los artículos 38, 61, 108, 111 y 112, y deroga el primer párrafo de la fracción V del artículo 74, de la Carta Magna.

 

Su objetivo es cambiar las reglas de la inmunidad de los altos servidores públicos para que, ante la comisión de un delito, puedan ser sujetos a proceso penal en libertad, y privados de ésta para la compurgación de la pena, cuando exista sentencia condenatoria de un juez que cause ejecutoria, respetando la figura parlamentaria constitucional.

 

El dictamen destaca que la figura del fuero es “uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, pues dotan a los servidores públicos de inmunidad procesalâ€.

 

Se busca una regulación que elimine el llamado fuero de los altos servidores públicos, como un mecanismo que en los hechos favorece la impunidad, pero sin que ello pueda beneficiar la persecución política de los mismos y el riesgo que pudiera acarrear en la estabilidad de la función que desempeñan.

 

El artículo 38 estipula que quien esté sujeto a un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal, ésta comenzará a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Constitución.

 

En lo que refiere al artículo 61, precisa que: “Las y los diputados y senadores son inviolables por las propuestas legislativas o votos que emitan, durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellasâ€.

 

Además, el presidente o presidenta de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad parlamentaria de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario donde se reúnan a sesionar.

 

Respecto al artículo 74, se plantea que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos, a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

El artículo 108 indica que la o el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier otro delito.

 

En el artículo 111 a) se añade que las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad ni el retiro de la inmunidad.

 

De ese mismo artículo, se eliminó el inciso d), recorriéndose los subsecuentes, el cual establecía que por lo que toca al Presidente o Presidenta de la República, para el retiro de la inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de los presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de los presentes en el Senado, salvo aquellos casos en que la sentencia condenatoria sea dictada por la comisión de los delitos previstos en el artículo 19 de esta Constitución, así como de ilícitos electorales y por hechos de corrupción.

 

A su vez, el nuevo inciso d) establece que las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez comunicará a la legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.

 

En tanto, el artículo 112 estipula que carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución, cuando se encuentran separados de su encargo, pero no la pueden recobrar ni reasumir el puesto luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.

 

Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo. Además, si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

 

Finalmente, se suprimió el segundo transitorio, el cual señalaba que los procedimientos de desafuero o declaración de procedencia que se encuentren en curso, a la entrada en vigor del presente decreto, serán sobreseídos para dar lugar a la aplicación de las normas contenidas en el mismo.

 

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