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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 0203 Almaguer Pardo propone tipificar violencia pol铆tica por raz贸n de g茅nero

 

  • Su iniciativa plantea elevar multas y prisi贸n al doble a quienes afecten la candidatura de una mujer

 

 

08-10-2018.- La diputada Mar铆a Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) afirm贸 que las mujeres que participan en los espacios p煤blicos enfrentan severas resistencias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos pol铆tico-electorales; sostuvo que son un reflejo de la discriminaci贸n y los estereotipos de g茅nero que prevalecen en nuestro pa铆s.

 

Por ello, impulsa una iniciativa, la cual se turn贸 a las comisiones unidas de Igualdad de G茅nero y Gobernaci贸n y Poblaci贸n, para reformar las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en Materia de Delitos Electorales, con el prop贸sito de definir la violencia pol铆tica por raz贸n de g茅nero y su tipificaci贸n.

 

Plante贸 adicionar el art铆culo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que la pena de 50 a 100 d铆as multa y prisi贸n de seis meses a tres a帽os, se aumente hasta el doble a quien realice por cualquier medio alg煤n acto que provoque temor o intimidaci贸n en el electorado, que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla y tenga como resultado afectar la candidatura de una mujer.

 

Tambi茅n se agrega un art铆culo 7 Bis para establecer que a quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o pr谩ctica de uno o varios derechos pol铆ticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisi贸n, a una mujer por razones de g茅nero, se impongan de 100 a 400 d铆as de multa y prisi贸n de tres a siete a帽os.

 

Detalla que se entender铆a que existen razones de g茅nero cuando: se ocasione un da帽o o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos pol铆ticos o derechos electorales o de la funci贸n p煤blica de la mujer; existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia f铆sica, psicol贸gica o sexual del sujeto activo contra la v铆ctima; exista entre estos 煤ltimos una relaci贸n de subordinaci贸n, y datos que establezcan un trato diferenciado por su condici贸n de mujer.

 

Asimismo, cuando se d茅 un trato diferenciado por su condici贸n de mujer; se utilice violencia o coacci贸n, y el sujeto activo sea superior en fuerza f铆sica que la v铆ctima, o 茅ste cometa el delito por la condici贸n de g茅nero de la mujer.

 

Precisa que las sanciones se aumentar谩n hasta en una mitad si el il铆cito se comete a trav茅s de enga帽o, simulaci贸n, coacci贸n, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situaci贸n de vulnerabilidad en caso de que el sujeto activo sea servidor p煤blico o funcionario electoral; sea autoridad partidista o dirigente, o que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicaci贸n, radiodifusi贸n o medio impreso.

 

Se帽ala que en el caso de que el sujeto activo sea servidor p煤blico o funcionario electoral, adem谩s de la sanci贸n prevista, se le impondr谩 destituci贸n e inhabilitaci贸n para el desempe帽o de cualquier cargo, empleo o comisi贸n p煤blicos, por el mismo lapso de la privaci贸n de la libertad impuesta.

 

Tambi茅n precisa que la sanci贸n establecida en el art铆culo 9 de la Ley en Materia de Delitos Electorales, de 100 a 200 d铆as multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, al funcionario partidista o al candidato que ejerza presi贸n o induzca a los electores a votar o abstenerse de sufragar por un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n, el d铆a de la elecci贸n o en alguno de los tres d铆as anteriores a la misma, e impida la instalaci贸n, apertura o clausura de una casilla, as铆 como el escrutinio y c贸mputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentaci贸n electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales, se aumentar谩 al doble cuando se cometan en contra de las mujeres por el hecho de serlo.

 

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se propone definir como Violencia Pol铆tica a la acci贸n u omisi贸n que, en el 谩mbito pol铆tico o p煤blico, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol铆tico-electorales de una mujer y el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su funci贸n del poder p煤blico. Y se manifieste en presi贸n, persecuci贸n, hostigamiento, acoso, coacci贸n, vejaci贸n, discriminaci贸n, amenazas o privaci贸n de la libertad o de la vida en raz贸n del g茅nero.

 

Adem谩s, se plantea establecer que la violencia pol铆tica contra las mujeres constituye una forma de discriminaci贸n de los espacios de poder y de decisi贸n; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos pol铆ticos y civiles de la poblaci贸n femenina.

 

La legisladora se帽al贸 que, de acuerdo con un informe de la Organizaci贸n de Estados Americanos (OEA), las elecciones del pasado 1 de julio de nuestro pa铆s, fueron las m谩s violentas de la regi贸n en los 煤ltimos a帽os.

 

Dicho documento destaca que del 8 de septiembre de 2017 al 29 de junio de 2018 se registraron 103 asesinatos de actores pol铆ticos en 25 estados: 46 candidatos y precandidatos, 21 funcionarios municipales, 22 exfuncionarios municipales, seis integrantes de partido, cuatro exlegisladores, dos funcionarios de 贸rganos aut贸nomos, un legislador y un excandidato.

 

La OEA, continua, puso en evidencia que las condiciones de la competencia electoral todav铆a son desiguales y que las mujeres a煤n enfrentan desaf铆os por razones de g茅nero. Entre los factores que afectan a la participaci贸n pol铆tica de ellas se destacan la resistencia interna de los partidos pol铆ticos, la desigualdad en la cobertura de los medios y las mayores dificultades para el acceso a financiamiento.

 

Adicionalmente, en M茅xico, como en otros pa铆ses de la regi贸n, 鈥渓a violencia pol铆tica por razones de g茅nero contin煤a amenazando a las candidatas鈥. En las elecciones de 2015, la OEA ya hab铆a identificado esta problem谩tica, por lo que considera necesario aprobar una normativa a nivel federal que permita abordar la problem谩tica desde una perspectiva integral, para asegurar su prevenci贸n, atenci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n.

 

Almaguer Pardo consider贸 que la violencia contra las mujeres es resultado de las relaciones de poder hist贸ricamente desiguales entre ellas y hombres, y se traduce en una violaci贸n a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales.

 

Sostuvo que la violencia pol铆tica impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena pol铆tica o p煤blica, ya sea como militantes en los partidos pol铆ticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elecci贸n popular, a puestos de dirigencia en los institutos pol铆ticos o en el propio ejercicio del cargo p煤blico.

 

Por tanto, precis贸, la iniciativa propone definir la violencia pol铆tica por raz贸n de g茅nero, as铆 como sus alcances y modalidades de la misma. Adem谩s, establecer en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la tipificaci贸n de la violencia pol铆tica en contra de las mujeres, incorporando como el bien jur铆dico tutelado adicional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo adem谩s, como agravantes, las intimidaciones, las coacciones, las presiones o los actos de violencia f铆sica.

 

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