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Boletín N°. 0060 Rinde protesta como diputado federal Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos
  • Con el legislador se alcanzan los 500 integrantes de esta Cámara

 

13-09-2018.- En la sesión de hoy, rindió protesta de ley como diputado federal e integrante de la LXIV Legislatura, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos en sustitución del legislador electo Roger Hervé Aguilar Salazar (Morena-Distrito 3, Yucatán).

 

La vicepresidenta de la Mesa Directiva, diputada Dolores Padierna Luna (Morena), encargada de tomarle protesta a Interian Gallegos, señaló que “con el legislador se alcanzan los 500 integrantes de esta Cámara de Diputadosâ€.

 

Aguilar Salazar resultó ganador en el proceso electoral del pasado primero de julio; no rindió protesta como diputado federal. Por problemas de salud falleció el pasado 5 de septiembre, por lo que en la sesión del 7 de septiembre se decidió llamar a su suplente.

 

Notifican PT y PES designación de sus representantes ante el INE

 

El Pleno fue informado de la designación de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PT y del PES que se desempeñarán como consejeros propietarios y suplentes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

Por el PT, el consejero propietario designado es Santiago González Soto. Del PES, es Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, y sus suplentes son Nayeli Salvatori Bojalil y Vicente Alberto Onofre Vázquez.

 

Además, se recibió iniciativa del Congreso de Jalisco que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, con la finalidad de ampliar el número de sucesores que podrán adquirir derechos sobre parcelas ejidatarias.

 

Se busca indicar que el ejidatario podrá nombrar a las personas que serán cotitulares sobre la tierra que sea de su propiedad, conforme a lo cual hará la adjudicación de derechos a su fallecimiento; a uno o a todos sus hijos, o a uno o a cualquier ascendiente, y aquellas personas que dependan económicamente del ejidatario a suceder.

 

También, precisar el orden de preferencia cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista pueda heredar por imposibilidad material o legal; el documento señala que si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, se tomará en cuenta la voluntad del ejidatario que hubiese fallecido. Se mandó a la Comisión de Reforma Agraria.

 

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